REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná

Cumaná, 30 de noviembre del 2006
196° y 147°

Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPO y BIENES, formulada conjuntamente por los ciudadanos ANGEL JOSE FIGUEROA RODRÍGUEZ Y ANA KARINA GUTIERREZ FRONTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad No V-11.828.069 y V-13.452.094, respectivamente, y domiciliados en esta Ciudad, debidamente asistidos por el Abogado: RENE GONZALEZ., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.119.977, este Tribunal de Protección observando que están cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y cubierta de común acuerdo por las partes, las exigencias de los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, atendiendo lo convenido por las partes y de conformidad con los extremos legales, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente establece como Medida Provisionales:

En cuanto a la Patria Potestad de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, será ejercida por ambos padres, de conformidad a lo establecido en el artículo 192 del Código Civil y el artículo 347 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, ciudadanos: ANGEL JOSE FIGUEROA RODRÍGUEZ Y ANA KARINA GUTIERREZ FRONTADO.

En relación a la Guarda de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la ejercerá la madre ciudadana ANA KARINA GUTIERREZ FRONTADO.

En cuanto al Régimen de Visitas: El día del padre lo pasará con su padre y el día de la madre lo pasará con su madre. En cuanto a la semana y Carnaval serán alternados, el primer año tocará Carnaval al padre y semana santa a la madre, el segundo año tocará carnaval a la madre y Semana Santa al padre y así sucesivamente alternando cada año, lo mismo con navidad año nuevo y reyes; el primer año pasarán navidad con la madre y año nuevo y reyes con el padre, el segundo año pasará navidad con el padre, año nuevo y reyes con la madre y así sucesivamente alternando cada año hasta su mayoría de edad. En cuanto a las vacaciones escolares la primera mitad podrán pasarla con el padre y la otra mitad con la madre, sin que esto prive sobre cualquier futuro acuerdo entre los padres tomando en cuenta el bienestar de la niña.

En cuanto a la comunidad conyugal de bienes, declaramos expresamente que actualmente que existe un pasivos o cargo de la comunidad conyugal en virtud de la compra de un apartamento recién adquirido a favor PDVSA.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, éste Tribunal, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, de los ciudadanos ANGEL JOSE FIGUEROA RODRÍGUEZ Y ANA KARINA GUTIERREZ FRONTADO, en la forma y en los términos especificados en su escrito de solicitud de Separación por mutuo consentimiento.-CUMPLASE.-
LA JUEZA No 02

DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

LA SECRETARIA




Exp: TP2-4025-06
Motivo: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
Partes Solicitantes ANGEL JOSE FIGUEROA RODRÍGUEZ Y
ANA KARINA GUTIERREZ FRONTADO.
MEG.-/HR.-/rosirys.-