REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE L NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO- SEDE CUMANA
196º Y 147º

Visto el convenimiento celebrado ante este Tribunal por los ciudadanos: CARLOS LUIS LEANDRO RIVAS Y ROSA EMILIA MARTINEZ PEREDA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.124.562 y 14.009.684 respectivamente y de este domicilio, durante la celebración del acto conciliatorio de la presente causa, por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, conforme el cual convino el padre en aportar lo siguiente:

El padre se compromete a suministrarle a su menor hijo la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 150.000,00) mensuales en porciones de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs 75.000,oo ) quincenales, cubrir el 50% de los gastos de la escuela y de medicinas, un bono vacacional de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 50.000,oo) y de bono de fin de año la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 300.000,oo) , cesta ticket la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES, la ciudadana: ROSA EMELIA MARTINEZ PEREDA, acepta y se compromete a aperturar una cuenta de ahorros en el Banco Mi Casa y notificarle el numero de cuenta al padre de su hijo
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observándose que las partes reconociendo sus realidades familiares, establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaria, no siendo ello contrario al interés superior del niño CARLOS LUIS LEANDRO MARTINEZ , considerando que la referida conciliación cubre la exigencia del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo la decisión del Juez Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos: CARLOS LUIS LEANDRO RIVAS Y ROSA EMILIA MARTINEZ PEREDA. Se ordena el cierre de la causa y el archivo del presente expediente.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede. En Cumaná a los veinticuatro (24) días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil seis (2006).-
El Juez Nº 01


Abg. Jesús Salvador Sucre Rodríguez.-
La Secretaria,

Abg. LUISA MARQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La secretaria

Exp TP1-2466-01
Partes: CARLOS LUIS LEANDRO RIVAS Y ROSA EMILIA MARTINEZ
Motivo: OBLIGACION ALIMENTARIA.
JSSR/yulay