REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE




Visto el escrito presentado por el ciudadano: JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación fiscal la ciudadana: YARELYS DEL CARMEN SALMERON, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.12.967.152, domiciliada en el Barrio Ezequiel Zamora , tercera calle S/n , Municipio Sucre del Estado Sucre, en su condición de madre del niño Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA , y expuso que el ciudadano : CESAR ENRIQUE TORRIVILLA , titular de la cédula de identidad N° 8.369.323, domiciliado en la calle Rafael Basilio , frente a la Panadería San José , Caripe Estado Monagas, cumple con la obligación alimentaria de su hijo, en forma irregular por lo que se citó al referido ciudadano y celebraron conciliación a favor del mencionado niño, procediéndose a levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.-

Ahora bien el Tribunal para decidir observa:

Al folio ocho (8) del expediente cursa acta Nº SUC- FMP-4-342-2006 de fecha dos (2) Octubre del año dos mil seis (2006), debidamente firmada por los ciudadanos: YARELYS DEL CARMEN SALMERON , CESAR ENRIQUE TORRIVILLA, y la Fiscal Cuarta Auxiliar del Ministerio Público, en la cual acordaron lo siguiente:

El ciudadano CESAR ENRIQUE TORRIVILLA, le suministrara por concepto de Obligación alimentaria la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs 120.000,oo) ,en porciones de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs 60.000,oo) quincenales. .La madre cubrirá los gastos de medicinas, médicos, asumirá los gastos de útiles escolares y uniformes, en el mes de diciembre ambos padres compraran la ropa, calzado y juguetes un 50 % cada uno , los padres solicitan se realicen los tramites pertinentes por ante el Tribunal de protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial para aperturar una cuenta de ahorros en el Banco Banesco o Mi Casa en virtud de que solo existen dos bancos en la población donde reside el padre, La madre del niño antes mencionado ciudadana YARELYS DEL CARMEN SALMERON, quedó totalmente de acuerdo con el convenimiento celebrado por ante las Fiscalía antes referida.

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior del niño: Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo decisión de la Juez Nº 01, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: : YARELYS DEL CARMEN SALMERON , CESAR ENRIQUE TORRIVILLA, en su condición de padres de niño: Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA . Se ordena el cierre y archivo de la causa. Así se decide.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis (2006)..-Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
Juez Nº 1,

Abg. JESUS SUCRE RODRIGUEZ..
La Secretaria,

Abg. LUISA MARQUEZ RAMOS


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


El Secretario,


Abg. LUISA MARQUEZ RAMOS


Exp: N° TP1 2899-06
JSSR/yulay