REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
SALA DE JUICIO


Del análisis de las actas que conforman el presente expediente de Obligación Alimentaría presentada por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, vista la conciliación de fecha veintidós (22) de Septiembre del dos mil seis (2006), celebrada por ante esa Fiscalía entre los ciudadanos: GREGORINA JOSEFINA VILLARROEL y PEDRO JOSE ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº 12.664.931 y 12.658.472, respectivamente, y en la cual exponen lo siguiente:
“El ciudadano PEDRO JOSE ORTIZ, pasará a suministrar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL (Bs. 150.000,00) MENSUALES, por concepto de obligación alimentaria, en el mes de diciembre pasará un bono de fin de año por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00), Bono Vacacional de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00). Entre ambos padres comprarán los gastos de medicinas y médico, asumirá los gastos de uniformes y útiles escolares. Igualmente los padres de la niña en cuestión solicitan al Tribunal de Protección de le aperture una cuenta de ahorros. En este estado la madre de la niña ciudadana GREGORINA JOSEFINA VILLARROEL, está de acuerdo con el convenimiento aquí celebrado.”
Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Revisión de Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de la niña Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA , de actualmente cuatro (04) años de edad, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, en su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN celebrada por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público entre los ciudadanos: GREGORINA JOSEFINA VILLARROEL y PEDRO JOSE ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº 12.664.931 y 12.658.472, respectivamente,.- Así se decide.- Asimismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente., se ordena aperturar cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria BANFOANDES. Librese oficio.- Cúmplase.-
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL N° 1
ABOG. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABOG. LUISA MARQUEZ

EXP TP1 2882-06
PARTES: GREGORINA JOSEFINA VILLARROEL y PEDRO JOSE ORTIZ
HOMOLOGACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA
JSSR/Neida
Fiscalía Cuarta del Ministerio Público