REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 16 de noviembre del 2.006
196º y 147º

Visto el escrito presentado por el ciudadano JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su condición de Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación fiscal la ciudadana adolescente GABSe omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-24.129.899, para manifestar que el ciudadano: CLARENS GABRIEL PARRA, quien es su padre no suministra la Obligación Alimentaría, por lo que se cito al referido ciudadano y celebraron conciliación, procediéndose levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la Homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:

Cursa inserto a los folios siete y ocho (07 y 08) del presente expediente acta Nº SUC-FMP-4-346-2.006 de fecha cinco (05) de octubre del año dos mil seis (2.006), debidamente firmada por los ciudadanos: XIOMARA JOSEFINA BARRETO, abuela de la adolescente Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna
y el Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Publico, y en el cual ordenaron lo siguiente:

El ciudadano CLARENS GABRIEL PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.900.317 y de este domicilio ofreció en suministrarle como obligación alimentaría a su hija Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna
, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, dividido en dos quincenas, de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00). En el mes de diciembre pasará un bono de Fin de Año la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00). ADEMÁS CUBRIRÁLOS GASTOS DE UNIFORMES Y ÚTILES ESCOLARES. Más un BONO VACACIONAL por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). Igualmente el padre solicita al Tribunal se Protección se le aperture una cuenta de ahorros. En este acto la ciudadana XIOMARA JOSEFINA BARRETO, abuela de la adolescente Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna
, manifestó estar de acuerdo con el convenimiento aquí celebrado.-

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior adolescente Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna
este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 01, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: XIOMARA JOSEFINA BARRETO, abuela de la adolescente Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna , CLARENS GABRIEL PARRA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nsº V-4.684.856 y V-11.900.317, respectivamente en su condición de abuela materna y padre de la adolescente Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna
.- Asimismo este Tribunal acuerda librar oficio al Gerente del banco Banfoandes a los fines de aperturar una cuenta de ahorros.- Así se decide.-


Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del tribunal de Protección del niño y del adolescente de la circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná al dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2.006).- año 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ N° 01



ABG. JESUS SALVADOR SUCRE R

LA SECRETARIA


ABG. LUISA MARQUEZ RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA


ABG. LUISA MARQUEZ RAMOS


Homologación Obligación Alimentaria
Exp. N° TP1-2885-06
JSSR/LMR/rafael