REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 16 de noviembre del 2.006
196º y 147º

Visto el escrito presentado por el ciudadano JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su condición de Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación fiscal la ciudadana adolescente Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA
, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.129.899, para manifestar que el ciudadano: CLARENS GABRIEL PARRA, quien es su padre no suministra la Obligación Alimentaría, por lo que se cito al referido ciudadano y celebraron conciliación, procediéndose levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la Homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:

Cursa inserto a los folios siete y ocho (07 y 08) del presente expediente acta Nº SUC-FMP-4-346-2.006 de fecha cinco (05) de octubre del año dos mil seis (2.006), debidamente firmada por los ciudadanos: XIOMARA JOSEFINA BARRETO, abuela de la adolescente Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA , CLARENS GABRIEL PARRA y el Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Publico, y en el cual ordenaron lo siguiente:

El ciudadano GUSTAVO ADOLFO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.220.356 y de este domicilio ofreció en suministrarle como obligación alimentaría a sus hijos Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA , la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00) mensuales, dividido en dos quincenas, de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00). En el mes de diciembre pasará un bono de Fin de Año la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00),. Pasará la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), como Bono Vacacional, Cubrirá los gastos de medicinas, médicos uniformes y útiles escolares. Igualmente los padres solicitan al Tribunal se Protección se le aperture una cuenta de ahorros. En este acto la ciudadana YASMIRA DEL CARMEN VILLARROEL, manifestó estar de acuerdo por lo manifestado por el padre de sus hijos.-

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de los hermanos Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA , este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 01, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: YASMIRA DEL CARMEN VILLARROEL y GUSTAVO ADOLFO RODRIGUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nsº V-13.221.935 y V-13.220.356, respectivamente en su condición de padre de los hermanos Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA .- Asimismo este Tribunal acuerda librar oficio al Gerente del banco Banfoandes a los fines de aperturar una cuenta de ahorros.- Así se decide.-


Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del tribunal de Protección del niño y del adolescente de la circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná al veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil seis (2.006).- año 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ N° 01



ABG. JESUS SALVADOR SUCRE R

LA SECRETARIA


ABG. LUISA MARQUEZ RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA


ABG. LUISA MARQUEZ RAMOS


Homologación Obligación Alimentaría
Exp. N° TP1-2765-06
JSSR/LMR/rafael
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