REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE




Visto el escrito presentado por la Defensoria Publica N° 1 con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Abg. MARISOL HERNANDEZ, en el cual manifiesta que compareció por ante esa oficina la ciudadana: LESVIA MARGARITA CORDOVA , venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.649.887 domiciliada en EL Peñón , Primera entrada casa S/n , en su condición de madre de la niña: Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA y expuso que el ciudadano: RAUL JOSE DIAZ SALAZAR , titular de la cédula de Identidad N° 11.382.069, domiciliado en EL Peñón Calle El Lobo N° 86-94, viene cumpliendo con la obligación alimentaria de su hija, desde el mes de Agosto del año dos Mil tres , por lo que se citó al referido ciudadano y celebraron conciliación a favor de la mencionada niña, procediéndose a levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.-
Ahora bien el Tribunal para decidir observa:
Al folio once (11) del expediente cursa acta de fecha tres (3) de noviembre del año dos mil seis (2006), debidamente firmada por los ciudadanos: LESVIA MARGARITA CORDOVA , RAUL JOSE DIAZ SALAZAR, y la Defensora Publica del Estado Sucre , Municipio Sucre, en la cual acordaron lo siguiente:
El ciudadano: RAUL JOSE DIAZ SALAZAR, Se compromete a suministrar por concepto de Obligación alimentaria la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 150.000,oo) mensuales ,que es equivalente al 30% del salario mínimo nacional los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 1373078138 de Corp Banca , la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 300.000,oo) por concepto de Uniformes y Útiles escolares , dicho monto serán depositado los primeros cinco días del mes de agosto , contribuirá con la compra de ropa, zapatos y juguetes durante la época navideña , los primeros cinco días del mes de diciembre del año en curso, contribuirá con el 50% de gastos de medicinas y consultas medicas a favor de su hija , asimismo se establece el aumento porcentual y sistemático según los aumentos presidenciales la madre de la niña antes mencionada ciudadana, LESVIA MARGARITA CORDOVA, quedó totalmente de acuerdo con el convenimiento celebrado por ante la Defensoria antes referida y que dichas cantidades sean depositadas en la cuenta de ahorros identificada en la cuenta antes señaladas y que se homologue el presente convenimiento de revisión de la obligación alimentaria.
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de la niña: Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la pública Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA , este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo decisión de la Juez Nº 01, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: LESVIA MARGARITA CORDOVA y RAUL JOSE DIAZ SALAZAR, en su condición de padres de la niña Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA
, se ordena el cierre y archivo de la causa. Así se decide.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los quince (15) días del mes de noviembre del año Dos Mil Seis (2006)..-Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
Juez Nº 1,

Abg. JESUS SUCRE R. La Secretaria,

Abg. LUISA MARQUEZ RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,

Abg. LUISA MARQUEZ RAMOS
Exp: N° TP1 2876-06
JSSR/yulay