REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Juez Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
196° y 147°

Visto el escrito presentado por la ciudadana MARLENI JOSEFINA CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.084.795, y de este domicilio, actuando en nombre y representación de sus hijos los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de diecisiete (17) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por el Abg. JOSE ARMANDO PEÑA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N°: 38.019, en el cual solicita de este Tribunal la designación de un CURADOR AD HOC, a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, venezolano, de diez (19) de edad, titular de la cédula de identidad N°: 24.658.796, a fin que lo represente en la Cesión de Derecho que se realizará sobre un inmueble de nuestra propiedad constituido por un Lote de Terreno constante de Ciento Setenta y Cuatro Metros Cuadrados (174M2) con la Casa que se haya construida en el, ubicada en el Barrio Daniel Carias en la Calle Pichincha de la Población de Cumanacoa Municipio Automono Montes del Estado Sucre, cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: En Cinco Metros con Ochenta Centímetros (5,80 mts) con propiedad que es o fue de Eduardo Ramos, SUR: En Cinco Metros con Ochenta Centímetros (5,80 mts) con Calle Pichincha, ESTE: En Treinta Metros con casa que es o fue de Vidal Romero y OESTE: En Treinta Metros con casa que es o fue de Pedro Herrera, y es parte de otra Extensión de Terreno con los Limites Generales NORTE: Con propiedad que es o fue de Eduardo Ramos, SUR: Con Calle Pichincha, ESTE: Con propiedad que es o fue Vidal Romero, y OESTE: Con propiedad que es o fue de Carmen Villasmil.

El mencionado inmueble les pertenece de fecha veinticinco (25) de febrero del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), por Documento Registrado en Cumanacoa en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Montes del Estado Sucre, inserto bajo el N°: 40, folios 99 y su vuelto al 102 y su vuelto, Protocolo Primero, Primer Trimestre del mencionado año.

Admitida como fue la solicitud en fecha veinticuatro (24) de abril del año dos mil seis (2006), se ordeno librar boleta de notificación a la ciudadana MARIANELLY CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.437.254, y domiciliada en la Calle Bolívar N°: 92, Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre, a los fines comparezca al segundo (2°) día de despacho siguiente a su notificación, a fin de que manifieste su aceptación o excusa al cargo para el cual ha sido nombrada y en el primero de los casos preste juramento de Ley.- De igual manera se ordena librar boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Se libraron boletas de notificación.-

En fecha ocho (08) de mayo del año dos mil seis (2006), se dio por notificada la ciudadana MARIANELLY CORDERO, en su carácter de CURADORA designada por este Tribunal.

En fecha diez (10) de mayo del año dos mil seis (2006), comparece la ciudadana MARIANELLY CORDERO, y aceptó el cargo de CURADORA ESPECIAL, recaído en su persona, a favor del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de diez (10) años de edad.-

En fecha diez (10) de mayo del año dos mil seis (2006), es consignada por el alguacil de este Tribunal, copia de la boleta de notificación, debidamente firmada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-

Consta en los autos la opinión favorable de los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de diecisiete (17) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente en al cual manifiestan y ratifican la solicitud hecha a favor de su hermano niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de diez (10) años de edad.-

Llenos como están todos los extremos legales, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley nombra como CURADORA ESPECIAL, del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de diez (10) años de edad, a la ciudadana MARIANELLY CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.437.254, y domiciliada en la Calle Bolívar N°: 92, Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre, para que asuma la representación legal del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de diez (10) años de edad, en la Cesión de Venta del inmueble de su propiedad antes descrito, equivalente a un Treinta y Tres punto Treinta y Tres por ciento (33,33%), todo ello de conformidad con el artículo 270 del Código Civil.-

Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.-

Publíquese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
CÚMPLASE.- La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

LA SECRETARIA


Abg. HAYARIT RODRIGUEZ

MEGL/icr
Exp N° TP2-721-06
Solicitante: MARLENI JOSEFINA CORDERO
CURATELA (Definitiva)