REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná

Cumaná 13 de Noviembre de 2006.-

196º y 147º

Vista la MEDIDA DE PROTECCION ABRIGO, emanada del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, Municipio Sucre, relativa a las hermanas: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de nueve (09), ocho (8), tres (03) y Uno (1) años de edad respectivamente. Vistas las declaraciones dadas 1). Por la ciudadana CARMEN VELASQUEZ: Las niñas tienen cuatro (04) días solas y ayer en la noche aproximadamente a las diez (10:00 p.m.), las niñas manifestaron que no querían ir a dormir al rancho donde viven que queda arriba en el cerro, porque un señor les hace maldad. Varios vecinos acordamos que se quedaran durmiendo en mi casa y allá amanecieron, desde anoche hasta hoy que nosotras las trajimos para esta oficina. La mamá, ciudadana GLENDYS RUIZ conocida en la comunidad como YOHANA, tiene tiempo con esta conducta, ella se pierde y deja a las niñas solas, hago hincapié en esto. 2). LOURDES MARTINEZ: Desde hace mucho tiempo la madre de las niñas hace esto, como nosotras somos asistentes sociales venimos conversando con ella sobre esta situación, le hemos hecho saber sobre las vacunas, no sabemos la edad de las niñas, no sabemos si están presentadas y todo esto ocurre por la irresponsabilidad de la madre. Nosotras queremos la mayor colaboración aquí, esta situación no preocupa como comunidad, vamos averiguar sobre familiares de las niñas que se quieran hacer responsables de ellas y hacer el seguimiento pertinente al caso. 3). EVELYN ALVAREZ: Su madre las abandonó hace cuatro (04) días, estaban desnudas, las vestimos y las aseamos entre todos los vecinos de la comunidad y nos enteramos hoy de que hay un vecino que le ha hecho cosas a la mayor y a la segunda de las niñas. Vistas asimismo la exposición de las niñas: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Mi mamá se llama GLENDYS JOHANA, mi mamá se fue para Santa Fe, dijo que se iba y mas nada, mi papá se llama Wicho y vive en Mochima, él no me visita, yo juego con mis hermanas, mi mamá siempre se va y nosotras nos quedamos solas, somos cuatro (4) hermanas. Expresa la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Mi mamá se llama Glendys, mi papá se llama el negro, ella me cuida (señala a la ciudadana CARMEN VELASQUEZ), mi mamá esta en Santa Fe porque ella lo dijo, el vecino que iba para mi casa se llama Jesús Reyes, nosotras estamos durmiendo y él entró a la casa y me hizo maldad, me besó en la boca y me toco con sus manos (la niña se señala sus partes intimas), cuando él me hizo esto yo grite y mis hermanas se pararon y lo sacaron de la casa, él me hizo eso una sola vez, a mis hermanitas él no les hizo nada solamente a mi. Expresa la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de 3 años de edad: Mi mamá se llama Yohana, mi mamá esta trabajando, mi para se llama Wicho, yo conozco a Jesús él le dio besitos a mi hermana, porque ella me lo dijo. La niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de Un (01) año de edad, no manifiesta nada. Vista de igual manera las declaraciones del ciudadano JESUS REYES: Yo nunca he entrado en esa casa, yo no se como es esa casa por dentro, yo nunca he abusa con esa muchachas antier (anteayer) yo le di BS 1.000,oo a la chiquita, a la coro, a Yuselys, para que compraran un cuaderno, ella durmió allá que cheo (un vecino) arriba, eso lo dijeron ellas, mi casa esta cerrada con tela metálica y bloques hasta arriba. Y la declaración de la madre de las niñas, ciudadana. ILENY JOHANA RUIZ: Yo en verdad si dejo a las carajitas solas ahí, porque tengo que trabajar, me voy, el pay no me da nada, no le he visto, no cuento con ayuda de nadie, yo trabajo limpiando, cuando no tengo trabajo me quedo en la casa, yo salí el domingo y llegué ayer y no las encontré y me mandaron un mensaje y en la reunión que hicieron anoche la Lourdes estaba allí y lo que machucaba era eso. Wicho es el papá de Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el papá de la niña mayor murió. Wicho se llama Luís Cortesía el que vive y trabaja en Mochima, dicen que trabaja en un bote y cuando él viene al Tacal, se queda en la casa, él no me ayuda con las niñas. Fundamentando la presente solicitud en los artículos 7, 8, 26 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por todo lo antes expuesto y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina Integral la cual es el interés superior de los niños, consagrado en el artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con los artículos 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, en uso de sus atribuciones ordenó como MEDIDA DE PROTECCIÓN “ EL ABRIGO “ de las niñas: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de nueve (09), ocho (8), tres (03) y Uno (1) años de edad respectivamente, en la Casa Hogar Renaciendo en El Amor, ubicado en La Avda. Gran Mariscal Frente al Banco Caroní, Cumaná Estado Sucre. Este Tribunal en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 127 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y acogiendo el criterio mayoritario del empleo del Proceso Judicial de Protección previsto en el artículo 3l8 y siguientes ejusdem, se ADMITE, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, en tal sentido se ordena modificar la MEDIDA DE ABRIGO EN COLOCACION FAMILIAR EN ENTIDAD DE ATENCION , en consecuencia deberán la permanecer las niñas: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de nueve (09), ocho (8), tres (03) y Uno (1) años de edad respectivamente, en la Casa Hogar Renaciendo en El Amor, ubicado en La Avda. Gran Mariscal Frente al Banco Caroní, Cumaná Estado Sucre, hasta tanto se determine una modalidad definitiva de protección.

A los fines de recabar información sobre el asunto contenido en dicha escrito, se ordena la práctica de las siguientes diligencias:

PRIMERO: Se acuerda oficiar a la directora de la Casa Hogar Renaciendo en el Amor, indicándole que se decretó la medida de Abrigo (Colocación Familiar) de las niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la comparecencia de las niñas.-

SEGUNDO: Se acuerda la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público

TERCERO: Se acuerda la comparecencia de las ciudadanas: CARMEN VELASQUEZ, LOURDES MARTINEZ y EVELYN ALVAREZ, para el día 20-12-2006, a las 10:00 a.m.

LA JUEZA N° 2,

DRA. MARÍA EUGENIA GRAZIANI


LA SECRETARIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA
MEG/iris
Exp. TP2- 3070-06.-
Decisión Interlocutoria
Medida de Abrigo