REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
SALA DE JUICIO


Vista la conciliación celebrada ante este Tribunal en fecha nueve (09) de noviembre del año dos mil seis (2006) por los ciudadanos DOUGLAINES DEL VALLE FIGUERAS y CESAR AUGUSTO SANCHEZ VALDIVIEZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros 11.377.364 Y 8.439.151, a favor de su hijo Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA
, en la cual exponen lo siguiente:

“El ciudadano CESAR AUGUSTO SANCHEZ VALDIVIEZO, manifestó: ofrezco por concepto de obligación alimentaria para mi hijo la cantidad de bolívares CIENTO TREINTA MIL (Bs. 130.000.00) mensuales, cubriré el CINCUENTA POR CIENTO (50%) por concepto de medicinas, de bono vacacional aportaré la cantidad de CIENTO TREINTA MIL (Bs. 130.000.00) y de bono de fin de año la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) y en la medida que me aumenten iré aumentándole proporcionalmente la obligación alimentaría. Se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana DOUGLAINES DEL VALLE FIGUERAS y manifestó: estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo

Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior del ciudadano: Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA
, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez temp Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: DOUGLAINES DEL VALLE FIGUERAS y CESAR AUGUSTO SANCHEZ VALDIVIEZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros 11.377.364 Y 8.439.151, a favor de su hijo Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA
, celebrada por ante este Tribunal en fecha nueve (09) de noviembre del año dos mil seis (2006), en sus condiciones de padres del ciudadano Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA
Así se decide.- Asimismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.- Cúmplase.-

Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006), 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ TEMP N° 1

ABOG. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ

LA SECRETARIA

ABOG. LUISA MARQUEZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA

ABOG. LUISA MARQUEZ

HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Partes: DOUGLAINES DEL VALLE FIGUERAS y CESAR AUGUSTO SANCHEZ VALDIVIEZO.-
Exp. Nº TP1-2823-06
JSSR/neida