En el día de hoy, martes veintiuno de Noviembre de dos mil seis, siendo las nueve horas y diez minutos de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valdez, Mariño y Cajigal, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a cargo de la Juez Titular, Dra. Dulce María Vásquez Urbaez y la Secretaria Eugenia Solángel Luna Torres, en compañía de la ciudadana Paulina Brito, Abogada en ejercicio, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.942.257, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.090, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte ejecutante, ciudadano Luis Beltrán Petrosini; en la dirección siguiente: Calle Bideau de esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, a objeto de practicar medida de Entrega Material y Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en el juicio de Resolución de Contrato seguido por el ciudadano Luis Beltrán Petrosini contra el ciudadano Germán Gómez, la medida de Entrega Material a la parte actora del inmueble constituido por un galpón ubicado en la dirección antes mencionada y la medida ejecutiva de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de Cuatro Millones Ciento Setenta y Nueve Mil Ciento Doce con Cuarenta y Dos Céntimos (Bs. 4.179.112,42), que comprende la cantidad de Tres Millones Trescientos Cuarenta y Tres Mil Doscientos Ochenta y Nueve con Noventa y Cuatro céntimos (Bs. 3.343.289,94), por concepto de alquileres atrasados y la cantidad de Ochocientos Treinta y Cinco Mil Ochocientos Veintidós con Cuarenta y Ocho céntimos (Bs. 835.822,48) por concepto de costas del proceso calculadas prudencialmente en un 25% del monto de la demanda. Se deja constancia que se encuentran presentes los funcionarios policiales S/1ro. Pedro Marcano y Jhonnys Cedeño, adscritos al Comando de Policía Estadal de esta Ciudad de Güiria. A continuación el Tribunal deja constancia que la abogada Paulina Brito parte actora, permitió el acceso al interior del inmueble por cuanto posee una llave del candado que protege la puerta de entrada del inmueble en cuestión. Constituido el Tribunal en el referido inmueble, deja constancia que efectivamente es el inmueble objeto de la Entrega Material el cual está signado con el N° 1 en la pared del frente y en el mismo no se encontró persona alguna a la cual notificar por lo que el Tribunal le hace saber a todos los presentes que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente al ser humano, el cual debe protegerse y garantizarse en todo estado y grado del proceso y siendo la etapa de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos, a los fines de que el demandado pueda hacer acto de presencia por sí o por medio de Apoderado o Abogado de su confianza que defienda sus derechos e intereses, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Se deja constancia que el plazo de espera comenzó a correr siendo las nueve horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana. Siendo las diez y quince minutos, vencido el plazo concedido por el Tribunal para que el demandado en esta actuación Judicial se haga presente por sí o por medio de Apoderado Judicial y éste no hacerlo, lo cual no impide dar inicio al presente acto por cuanto para ello el Juez debe verificar estar constituido en presencia del bien objeto de la medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa al demandado, extremos estos cubiertos en el presente caso, con la dirección de constitución del Tribunal y el tiempo prudencial concedido al demandado. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto con todas las formalidades de Ley. A continuación el Tribunal le concede la palabra a la apoderar Judicial de la parte actora, Abogada Paulina Brito, quien expone: “Solicito muy respetuosamente a este Tribunal la materialización de la presente comisión conferida por el Juzgado de la causa, se sirva designar los auxiliares de justicia a que hubiere lugar y me autorice a señalar bienes propiedad de la parte demandada para que sean embargados y, una vez finalizada la medida de embargo se proceda a materializar la de entrega material. Es todo”. Seguidamente el Tribunal observa que no hay oposición contra la presente medida. Sin embargo, este Juzgado considera procedente hacer el siguiente análisis: La entrega material es una medida judicial que versa sobre una obligación de hacer en cabeza del ejecutado, de entregar una cosa determinada, la cual está contemplada su ejecución en el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil, consecuencialmente, esta forma de ejecución singular se agotará entonces con la simple desposeción o despojo de la cosa que haga el Juez Ejecutor y la consiguiente entrega de la misma al titular de ella. Ahora bien, siendo así las cosas y por cuanto los datos de ubicación de constitución del Tribunal concuerdan con los aportados por el Tribunal de la causa en el cuerpo de la comisión y en el mismo se encuentran bienes propiedad del demandado y se ha salvaguardado el derecho a la defensa del mismo, es por lo que se ordena la materialización de las medidas de Entrega Material y Embargo Ejecutivo con todas las formalidades del caso. Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valdez, Mariño y Cajigal, Segundo circuito Judicial del Estado Sucre, con sede en Güiria, dicta los siguientes pronunciamientos: Primero: Se ordena materializar la presente medida conforme a lo establecido en los artículos 528 y 534, ambos del Código de Procedimiento Civil y el mandamiento de ejecución librado por el Tribunal comitente. Segundo: Se ordena dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Supremo de Justicia en su oficio Nº tpe-01-680 de fecha 04 de julio de 2001. Tercero: Se ordena a la secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189, ambos del Código de Procedimiento Civil. Cuarto: Conforme a lo pautado en el artículo 26 de la Carta Fundamental, en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, se ordena impedir la entrada de nuevas personas al inmueble de constitución, hasta que se culmine la presente medida. Quinto: Se ordena la designación y juramentación de un perito Avaluador y un Depositario Judicial. Sexto: Se ordena librar un cartel de notificación a nombre del demandado. Seguidamente, el Tribunal designa Perito Avaluador, de conformidad con lo establecido en el Primer Parágrafo del artículo 10 de la Ley Sobre Depósito Judicial, al ciudadano Mervis José Fermín Marín, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.508.646, quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona y juró cumplirlo bien y fielmente. Asimismo este Tribunal, conforme con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Sobre Depósito Judicial, por cuanto no hay en esta localidad ningún depositario judicial autorizado, procede a designar Depositario Provisional al ciudadano José Vitorio Gordo, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización Nueva Güiria, bloque 1, apartamento 1, Güiria, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.608.356, de reconocida honestidad, responsabilidad y solvencia. Seguidamente fueron leídos los artículos 10, 11, 17, 35, 40 y 41 de la Ley sobre depósito Judicial, los artículos 539, 541, 542 y 545 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 465 ordinal 6to. y 470 ambos del Código Penal. En este estado el depositario provisional expone: “Estando en cuenta de mis funciones, derechos y responsabilidades establecidas en las generales de Ley antes leídas y por no tener impedimento alguno, Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir bien y fielmente, so pena de las sanciones penales y administrativas previstas en la normativa vigente: En este estado interviene la Apoderada Actora y expone: “Señalo para ser embargados todos los bienes mencionados por el Perito Avaluador en el acta de Inventario levantada al efecto, la cual será anexada a la presente acta”. Seguidamente interviene el Perito Avaluador y expone: “Los bienes muebles y enseres que se encuentran en este inmueble fueron inventariados y avaluados por mi persona en acta levantada al efecto, la cual consigno en este acto con el monto total en bolívares de los mismos, es todo”. Seguidamente, el Tribunal declara formalmente embargados los bienes inventariados por el Perito Avaluador los cuales arrojaron un valor de Un Millón Setecientos Setenta y Tres Mil Ciento Setenta Bolívares (Bs. 1.773.170,oo), según acta recibida de manos del perito avaluador y los pone en posesión del depositario provisional designado quien quedó en posesión de los mismos y se comprometió a cuidarlos como buen padre de familia. Posteriormente el tribunal hace constar que el inmueble de marras, lugar de constitución del mismo, se encuentra libre de bienes y personas, es por ello que hace Entrega Material, real y efectiva del mismo, a la Apoderada judicial del demandante, Abogada Paulina Brito, debidamente identificada up-supra, quien lo recibe de conformidad y en nombre de su mandante. Seguidamente interviene la Apoderada Actora y expone: “Solicito al Tribunal deje constancia que en la pared del lado derecho del galpón hay una abertura suficientemente grande, faltan láminas de zinc y algunas están rotas y en la pared del lado izquierdo hay un orificio bastante grande por donde entra una persona fácilmente y me reservo el derecho de seguir señalando bienes por cuanto los embargados en este acto son insuficientes y no cubren el monto del embargo decretado, es todo”. En este estado el Tribunal deja constancia que efectivamente en el galpón donde se encuentra constituido existe lo señalado por la parte actora y hace constar que no existe observación ni reclamo contra la presente acta. Finalmente, siendo la una hora y treinta minutos de la tarde, el Tribunal ordena el regreso a su sede natural, cumplida como ha sido su misión. Terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez

Dra. Dulce María Vásquez

La Apoderada Actora

Abg. Paulina Brito

El Perito Avaluador

Mervis José Fermín Marín

El Depositario Judicial

José Vitorio Gordo

Los Funcionarios Policiales

S/1ro. Pedro Marcano

S/1ro. Jhonnys Cedeño

La Secretaria

Eugenia Luna Torres


Comisión Nº 229-06.-









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALDEZ, MARIÑO Y CAJIGAL, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
GÜIRIA, 21 DE NOVIEMBRE DE 2006.
195º y 146º
CARTEL
SE HACE SABER:

Al ciudadano: GERMAN GOMEZ y/o a su apoderado judicial, así como a terceras personas que se consideren afectados o lesionados en sus derechos, que en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO le sigue el ciudadano LUIS BELTRAN PETROSINI por ante el Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Güiria, quien decretó la medida de ENTREGA MATERIAL de un inmueble ubicado en la calle Bideau Nº 1 de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, completamente desocupado de bienes y personas; para lo cual comisionó a este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valdez, Mariño y Cajigal, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Güiria, a fin de llevar a cabo la medida, ejecutando la ENTREGA MATERIAL el día de hoy 21-11-2006.


LA JUEZ,



Dra. DULCE MARIA VASQUEZ U.
Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios
Valdez, Mariño y Cajigal, Segundo Circuito
Judicial del estado Sucre.


Comisión Nº 229-06
DMVU/nc.

Inventario
1. 53 equipos instrumentos de pesca, sonda P543-533271, peso aproximado 15 kilos (795) valorado prudencialmente en la cantidad de Bs. 95.400,oo en su totalidad.
2. Rejas metálicas azules, peso aproximado 20 kilos (600) valoradas prudencialmente en la cantidad de Bs. 72000,oo en su totalidad, con oxido ya penetrado siendo chatarra.
3. 13 motores eléctricos, dañados sin identificación aparente, chatarra con un peso aproximado de 15 kg. (195), valorado prudencialmente en la cantidad de Bs. 23.400 en su totalidad.
4. 02 Polea de bronce, peso aproximado 5 Kg. cada una, a Bs. 2000,oo (10.000) valoradas prudencialmente en Bs. 20000,oo
5. Un cajón de madera con hierros varios, totalmente oxidados, con un peso aproximado de 25 Kg. (25) valorado prudencialmente en Bs. 3.000,oo
6. Una carcasa de motor, con un peso aproximado de 5 Kg. (600) valorado prudencialmente en Bs. 600,oo.
7. Un rodillo con un peso aproximado de 10 Kg. valorado prudencialmente en Bs. 12.000,oo.
8. 02 volantes de bronce 4” y 2” 3, valorado prudencialmente en 6.000,oo.
9. Un lote de Válvulas y repuestos descontinuados con un peso aproximado de 100 Kg., valorado prudencialmente en Bs. 1.200,oo.
10. En el mesón Nº 3, existen restos de repuestos chatarra, con un peso aproximado de 120 Kg., valorado prudencialmente en Bs. 14.400,oo.
11. Un equipo eléctrico, marca roden, con un peso aproximado de 15 Kg., valorado prudencialmente en Bs. 1800
12. Un equipo eléctrico, marca Transcelven, con un peso aproximado de 20 Kg., valorado prudencialmente en Bs. 2.400,oo.
13. Un radio marca receiver M.C con un peso aproximado de 15 Kg. valorado prudencialmente en Bs. 1800
14. Un aparato eléctrico, marca furumo M.C. con un peso aproximado de 15 Kg., valorado prudencialmente en Bs. 1800,oo
15. Un equipo de navegación obsoleto, marca toswar con un peso aproximado de 30 Kg. valorado prudencialmente en Bs. 3.600,oo
16. Un equipo eléctrico, marca omega recei, con un peso aproximado de 20 Kg. valorado prudencialmente en 2400,oo
17. Un equipo aparato eléctrico, serial número 473050, marca condición, con un peso aproximado de 5 Kg. valorado prudencialmente en Bs. 600,oo
18. Un equipo eléctrico, totalmente dañado, marca receiver, color verde con un peso aproximado de 15 Kg. valorado prudencialmente en 1800,oo
19. Un equipo eléctrico totalmente dañado, serial número 4421 con un peso aproximado de 5 Kg. valorado prudencialmente en Bs. 600.
20. 88 estructuras de hierro y plástico, con un peso aproximado de 2 Kg. (176) valorados prudencialmente en Bs. 21.120
21. 26 piezas metálicas de pesca valoradas prudencialmente en Bs. 18000,oo
22. 10 estructuras de aluminio con un peso aproximado de 20 Kg. valorado prudencialmente en Bs. 30.000,oo
23. 13 bandejas de metal con tornillos-ejes diferentes medidas, con un peso aproximado de 200 Kg. valorados prudencialmente en 24.000,oo
24. 110 rodillos cromados, hierro con un peso aproximado de 22 Kg. valorados prudencialmente en Bs. 2640
25. Una caja de madera con hierros varios, con un peso aproximado de 70 Kg., valorado prudencialmente en Bs. 8400,oo
26. 16 cajas plásticas, valoradas prudencialmente en Bs. 14.400
27. Un aparato eléctrico marca roder se encuentra totalmente dañado con un peso aproximado de 20 Kg., valorado prudencialmente en Bs. 2.400,oo
28. 5 bandejas de metal, que contiene chatarra varias, valorado prudencialmente en Bs. 3.600,oo con un peso aproximado de 30 Kg.
29.Una bandeja de acero, 20x100 con un peso aproximado de 10 Kg., valorado prudencialmente en Bs. 10.000,oo
30. Un burro de estructura metálica viga 3” con un peso aproximado de 100 Kg., valorado prudencialmente en Bs. 12.000,oo
31. Una transportadora, 300 Kg., valorada prudencialmente en Bs. 36.000,oo
32 Una estructura de aluminio 1500, con un peso aproximado de 22 Kg. valorado prudencialmente en 33.000,oo.
33. Un tablero eléctrico, totalmente dañado con un peso aproximado de 60 Kg., valorado prudencialmente en Bs. 7.200.
34. Un tablero eléctrico desmantelado con un peso aproximado de 120 Kgs., valorado prudencialmente en Bs. 14.400, oo.
35. Un radio transmisor IRC, dañado, con un peso aproximado de 80 Kg., valorado prudencialmente en Bs. 9.600, oo.
36. Un lote de chatarra esparcido en el salón (repuestos, llaves de paso, estructuras metálicas, portalón, guayas, tubos, bombas inservibles, parrillas de nevera, estantes de tubos, cadenas, equipos eléctricos desvalijados, tres bombonas pequeñas y dos grandes de diferentes usos, dos vigas de ocho pulgadas, todo con un peso aproximado de 3.000 Kg., valorados prudencialmente en 360.000,oo.
37. 06 manómetros descontinuados, valorados prudencialmente en Bs. 10.000,oo.
38. 48 equipos instrumentos eléctricos de pesca, totalmente descontinuados, (balastro), con un peso aproximado de 50 Kg. Valorados prudencialmente en Bs. 28.800,oo.
39. Un tanque de metal, medidas aproximadas 130x1x080, con llave de paso incorporada, con un peso aproximado de 250 Kg. Valorado prudencialmente en Bs. 30.000,oo.
40. Un motor con su base, con u peso aproximado de 400 Kg. Valorado prudencialmente en Bs. 48.000,oo.
41. 02 cajones de metal, marca neveraza, con un peso aproximado de 100 Kg., valorado prudencialmente en Bs. 12.000,oo.
42. Una balanza de acero, con un peso aproximado de 123 Kg. valorado prudencialmente en Bs. 12.000,oo.
43. 30 estructuras de zinc liso, con un peso aproximado de 3 Kg. valorado prudencialmente en Bs. 10.800,oo.
44. 098 mesones de madera, en mal estado, con un peso aproximado de 30.000 Kg. valorados prudencialmente en Bs. 270.000,oo.
45. 10 rollos de cables, con un peso aproximado de 6.000 Kg. valorado prudencialmente en Bs. 60.000,00.
46. Un lote de fibra de vidrio inservible.
47. Un lote de tapas plásticas.
48. Un lote de ruedas de caucho pequeñas inservibles.
49. Un lote de amianto inservible.
50. 18 bultos de trapo a 5.000 Bs. Cada uno, valorado prudencialmente para un total de Bs. 90.000,oo.

Finalmente, hago constar que todos los bienes aquí inventariados, ascienden a la cantidad de Un Millón Setecientos Setenta y Tres Mil Ciento Sesenta Bolívares.-

José Fermín Marín