En el día de hoy, nueve (09) de Noviembre del año dos mil seis (2.006), siendo la una y cinco minutos de la tarde (1:05 p.m), se trasladó y constituyó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Titular Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo, en compañía de los Abogados en Ejercicio: Rosa Virginia Lasaracina de Izquierdo y Miguel Ángel Alcoba, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 69.363 y 59.829, quienes actúan con el carácter de Apoderados Judiciales de la demandante, la Sociedad Mercantil “Policlínica Carúpano, C. A.”; en la siguiente dirección: Edificio Saladito, Piso 6, apartamento 19, Calle Acosta cruce con Calle Independencia de Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de la práctica de la Medida Ejecutiva de Embargo decretada en fecha (08) de Junio de 2006 y contenida en el Mandamiento de Ejecución decretado por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado notifica de su misión a la ciudadana: Ana Mirian Freites de Salaheddin, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.075.890, quien manifestó ser la demandada y a la cual el Tribunal le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con un Abogado de su confianza a fin de garantizarle el derecho a la defensa y el debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49, en concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- En este estado se hace presente el abogado en ejercicio Samer Salaheldin Asan, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.370, quien previa solicitud del derecho de palabra expone: Hago acto de presencia en este acto con la finalidad de asistir a la demandada, ciudadana Ana Mirian Freites de Salaheldin, la cual, a fin de poner fin al presente juicio ofrece a la parte demandante la cantidad de dis millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00).- Seguidamente solicitan el derecho de palabra los apoderados judiciales de la demandante, abogados en ejercicio: Rosa Virginia Lasaracina de Izquierdo y Miguel Angel Alcoba, anteriormente identificados, los cuales exponen: En nombre de nuestra representada aceptamos la oferta propuesta por la demandada y en consecuencia el pago de la deuda contraída con nuestra poderdante y es por lo que solicitamos a este Tribunal Ejecutor se suspenda la presente medida, manifestando que a través de la presente transación ponemos fin al presente juicio, de la cual solicitaremos su correspondiente homologación por ante el Tribunal de la causa en su debida oportunidad, es todo.- El Tribunal, visto lo expuesto por las partes y solicitado por la parte actora suspende la presente medida; acto seguido el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo observaciones u objeciones a la misma y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las tres y cuarenta y cinco minutos de la tarde (3:45 pm).- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Titular, (fdo) ilegible Dra. Yrma Figuera de Rivera.- La Notificada y demandada, (fdo) ilegible.- Ana M. Freites de S..- Los Apoderados Judicial de la demandante, (fdo) ilegible Abg. Rosa V. Lasaracina de I.- (fdo) ilegible Abg. Miguel A. Alcoba.- El Abogado Asistente de la demandada, (fdo) ilegible. Abg. Samer Salaheldin H.- El Secretario, (fdo) ilegible Abg. Omar Quijada Zapata.-
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