Seguidamente, siendo las tres y diez minutos de la tarde (3:10 p. m), del día de hoy treinta de Noviembre del año dos mil seis (2.006), se trasladó y constituyó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Titular Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y la ciudadana: Deisy Paola Guerrero Contreras, Secretaria Accidental del mismo; en compañía del Abogado en Ejercicio Dr. Gualberto Santiago Ríos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.746; quien actúa en este acto en su carácter de Apoderado judicial de la parte demandante ciudadano: Carlos Enrique Querales, en la siguiente dirección: Avenida Independencia, Edificio Ángel Moya, planta baja, de esta ciudad de Carúpano, N° 163, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde funciona la sede de la entidad Bancaria BANCO FEDERAL; a los fines de continuar con la práctica de la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; sobre bienes propiedad de la parte demandada Unidad de Cirugías “Bello Monte C.A”.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado, notifica de su misión al ciudadano: Martín Jesús Calderón Fermín, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.425.926, , quien permitió el acceso al interior del banco.- Seguidamente y por cuanto la parte actora señalo para ser embargada la cuenta N° 01330087941000005739, que la demandada posee en esta Entidad Bancaria. El Tribunal le Ordena al notificado, ciudadano: Martín Jesús Calderón Fermín, antes identificado, verificar dicha cuenta, constatar que pertenezca a la demandada, Unidad de cirugía BELLO MONTE, C.A. y en caso que pertenezca a la demandada bloquear el monto de Dos millones quinientos dieciocho mil cuatrocientos noventa y un bolívar con treinta y seis céntimos (Bs. 2.518.491.36), que corresponde a la diferencia del monto establecido en el Mandamiento de Ejecución Decretado por el Juzgado de la causa. Ya que en esta misma fecha fue embargada la cantidad de Dos millones setecientos mil bolívares (Bs. 2.700.000,00), que la demandada poseía en el banco DEL SUR, agencia Carúpano, así mismo el Tribunal le concede al notificado un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con el departamento legal de la Entidad Bancaria a fin de garantizarle el derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49, en concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Acto seguido y vencido el lapso concedido y en virtud de que no existe ningún tipo de impedimento para continuar con la practica del presente Mandamiento de Ejecución.- El Tribunal declara judicialmente y Ejecutivamente Embargada la cantidad de Dos millones quinientos dieciocho mil cuatrocientos noventa y un bolívares con treinta y seis céntimos (Bs. 2.518.491,36) , de la cuenta N° 01330087941000005739, que la demandada Unidad de cirugía Bello Monte, C.A. posee en esta entidad Bancaria, Banco Federal; Así mismo ordena al gerente ciudadano: Martín Jesús Calderón Fermín, anteriormente identificado, hacer entrega de la cantidad Ejecutivamente Embargada mediante Cheque de Gerencia a nombre del Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.- Seguidamente el Ciudadano: Martín Jesús Calderón Fermín, gerente de la Entidad Bancaria donde el Tribunal se encuentra constituido hacer entrega de la cantidad de Dos millones quinientos dieciocho mil cuatrocientos noventa y un bolívares con treinta y seis céntimos (Bs. 2.518.491,36) mediante cheque de gerencia a nombre del Juzgado del Municipio Bermúdez del Estado Sucre emanado del Banco Federal, agencia Carúpano.- Es Todo.- Seguidamente la secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hubo observaciones u objeciones a la misma y cumplida como ha sido su misión, acuerda el regreso a su sede natural, siendo las cuatro y diez minutos de la tarde ( 4:10 p m).- Termino y conformen firman La Juez Titular, (fdo) ilegible Dra. Yrma Figuera de Rivera.- El Apoderado Judicial de la Parte Demandante, (fdo) ilegible. Abg. Gualberto Ríos V.- El Notificado, (fdo) ilegible. Martín Jesús Calderón Fermín.- La Secretaria Accidental, (fdo) ilegible. Deisy Paola Guerrero Contreras.-