En el día de hoy, Trece (13) de Noviembre del año dos mil seis (2.006), siendo la una y veinticinco minutos de la tarde (1:25 p. m), se trasladó y constituyó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Titular Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo, en compañía del Abogado en Ejercicio: Héctor Velásquez Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.141, parte demandante, quien actúa en propio nombre y representación; del ciudadano: Johnnatan Manuel Rojas España, titular de la Cédula de Identidad N° 14.855.915, Auxiliar de Justicia y del Funcionario Policial de la Policía Estadal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Cabo 1° José Suárez, titular de la Cédula de Identidad N° 10.222.042; en la siguiente dirección: Avenida San Martín, Casa N° 95, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de la práctica de Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; sobre bienes propiedad del demandado.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado, notifica de su misión al ciudadano: Luis Felipe Lugo Urbaez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.510.294, quien manifiesta ser el padrastro del demandado y al cual se le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con el demandado y/o con un abogado de su confianza a fin de garantizarle el derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49, en concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Vencido el lapso concedido, solicita el derecho de palabra la parte actora, Abogado en Ejercicio: Héctor Velásquez Márquez, antes identificado y expone: solicito la suspensión de la presente medida, en virtud de que he llegado a un acuerdo satisfactorio con el demandado, en el cual el mismo me entrega en este acto la cantidad de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000,00) y queda comprometido con mi persona a entregarme la cantidad de Un Millón Setecientos Mil Bolívares (Bs. 1.700.000,00), para el día treinta (30) de Noviembre del presente año dos mil seis (2.006), suma ésta con la cual cancelaría la totalidad de la deuda; de igual forma, una vez cancelado este segundo pago quedará extinta la obligación contraída por el demandado y solicitaré por ante el Tribunal de la causa la homologación de la presente transacción a fin de que se dé por terminado el presente juicio y se archive el expediente, es todo.- pidiendo que la misma sea devuelta al Tribunal de la causa a fin de que se homologue el presente convenimiento y se de fin al juicio en cuestión, es todo.- El Tribunal, visto lo solicitado por la parte actora, suspende la presente medida; Acto seguido el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo observaciones u objeciones en contra de la misma y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las tres y diez minutos de la tarde (3:10 pm).- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Titular, (fdo) ilegible Dra. Yrma Figuera de Rivera.- El Notificado, (fdo) ilegible. Luis F. Lugo U.- El Demandado, (fdo) ilegible. José G. Moreno V.- El demandante, (fdo) Abg. Héctor Velásquez M.- El Auxiliar de Justicia, (fdo) ilegible. Johnnatan M. Rojas E.- El Funcionario Policial, (fdo) ilegible. Cabo 1° José Suárez.- El Secretario, (fdo) ilegible Abg. Omar Quijada Zapata.-