En el día de hoy primero de noviembre de dos mil seis, siendo las once y veinte minutos antes-meridiem, se trasladó y se constituyó el Tribunal en compañía del ciudadano Benjamín José Díaz Silva, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Jesús Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.452, en la vía Nacional Carretera Cumaná – Mariguitar, sector “La Fragata”, Municipio Bolívar del Estado Sucre; y los funcionarios policiales ciudadanos: Inspector Jefe Yadira Ytelitza Enrique Álvarez, sargento primero Aurelio Leovaldo Serrada Márquez, cabo segundo Daniel Oropeza, cabo primero José Gregorio Rodríguez Sánchez, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-12.271.241, V-9.982.864. V-12.886.163 y V-10.468.919, respectivamente, adscritos a la Comandancia de la policía del Municipio Bolívar del Estado Sucre. Seguidamente y constituido el Tribunal en la dirección arriba mencionada, notifica de la misión al ciudadano Pedro Alejandrino Serrano, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.605.804, quien manifestó ser el dueño del local donde se encuentra el vehículo, seguidamente se designa perito avaluador al ciudadano Jander Teodardo Ponce Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.951.915, quien estando presente aceptó el cargo y prestó juramento de Ley, a los fines de constatar las condiciones en que se encuentra el vehículo de las siguientes características: Marca: Dodge, Modelo: D300, Tipo: Cava, Color: Vino Tinto y gris, Placa: 346-RAC, serial de Carrocería: P823440A, serial de motor: 38224976, dicho perito manifestó lo siguiente: a dicho vehículo le faltan las siguientes piezas: Batería, faro delantero lado derecho, mica delantera, coraza (careta), aro de faro, reproductor, cornetas; en la cava se pudo observar que fue lijado robándole a los dos lados laterales nombre y permiso sanitario, se observa en el camión que es el mismo serial del motor pero que esta recientemente reconstruido y el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación y se desconoce su funcionamiento, posee seis (06) cauchos que aparentemente son los mismos objeto del peritaje anterior, es todo. En este estado el Tribunal deja constancia que dicho vehículo será blanco, placa 441-RAI, propiedad del ciudadano Gregorio Rodríguez González, titular de la cédula de identidad N° V-5.475.172. Así mismo este Tribunal deja constancia de hacer entrega efectiva al ciudadano Benjamín José Dáz Silva, ampliamente identificado en acta del camión objeto de la presente acta, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, menos el notificado quien manifestó no saber firmar, en virtud de ello este Tribunal le leyó la presente acta. Los firmantes: La Juez Titular, (fdo) ilegible, el notificado, parte actora y Abg. Asistente, (fdos) ilegibles, el perito avaluador, (fdo) ilegible, los funcionarios policiales, (fdos) ilegibles, el chofer de la grúa, (fdo) ilegible y la secretaria, (fdo) ilegible.-
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