REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA
En el día de hoy miércoles ocho (08) de noviembre de 2006, siendo las 10:30 de la mañana, oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de embargo ejecutivo, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el tribunal ejecutor de medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como secretaria la abogada ANA MERCEDES LEON LOPEZ, en un inmueble conformado por una casa, situada en la Urbanización el Bosque, calle el Laurel, manzana “A”, casa N° A-11, Cumaná, Estado Sucre en compañía de la trabajadora AMARILYS BEATRIZ MACHADO ZAPATA, titular de la cédula de identidad N° V-8.484.566 y de su abogada asistente LUISA HERMINIA BASTARDO RUIZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 56.177, parte actora en el juicio que por calificación de despido se sustanció ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en contra de la sociedad mercantil Empresa Profesionales Integrados, C.A. (INPROCA), el cual decretó medida ejecutiva de embargo sobre bienes propiedad y en posesión de la empresa demandada, a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el tribunal procedió a tocar la puerta del inmueble y fue recibido por un ciudadano que se identificó con su cédula de identidad y resultó ser LEANDRO LUIS BRICEÑO LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 17.623.858, el cual fue notificado de su misión, quien manifestó ser el hijo de la representante de la sociedad mercantil INPROCA, y quien dio libre acceso al interior del inmueble, concretamente al área donde despacha la susodicha sociedad mercantil, y a quien se le sugirió comunicarse con su progenitora y con el apoderado judicial de la compañía para que estén presentes en la práctica de la presente medida lo cual realizó vía telefónica. En este estado toma la palabra la trabajadora AMARILYS BEATRIZ MACHADO ZAPATA, debidamente asistida de su abogada y expone: “Solicito del tribunal proceda a practicar la medida de embargo ejecutivo decretada por el tribunal de la causa, sobre los bienes muebles propiedad de la demandada que he de señalar, con la ayuda del perito que a bien tenga designar el tribunal. Es todo”. Acto seguido el tribunal, oída la exposición de la parte actora designa perito avaluador al ciudadano FELIX RAMON COVA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-4.183.480, el cual ciudadano encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. Acto seguido se hace presente el abogado CARLOS JOSE LUGO MARIN, inscrito en el IPSA bajo el N° 60.661, quien manifestó ser el apoderado judicial de la empresa Profesionales Integrados M.L.C.A. (INPROCA), el cual presentó instrumento poder original ad efectum videndi. En este estado se hace presente la ciudadana MAGDALI YRACEMA LOPEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V_4.363.501, presidenta de la compañía anónima “Profesionales Integrados M:L:C:A: (INPROCA), la cual fue impuesta de la misión del tribunal. En este estado toma la palabra el abogado CARLOS LUGO MARIN, quien en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INPROCA, seguidamente expone: “La empresa ofrece cancelarle la cantidad de diez millones doscientos diecinueve mil doscientos ochenta y un bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 10.219.281.34), a la parte actora por concepto de prestaciones sociales los cuales incluyen salarios caídos, adicionalmente ofrece cancelar la cantidad de un millón quinientos treinta y dos mil ochocientos noventa y dos bolívares con veinte céntimos (Bs. 1.532.892,20) por concepto de costas procesales, que es el 15 por ciento de lo demandado. Estos pagos serán hechos bajo la modalidad de la cesión de derechos que la empresa tiene en la empresa hidrológica del Caribe, por los trabajos realizados a la misma cuyas valuaciones nos adeudan y sobre las que se vayan cancelando la parte actora tendrá derecho a percibir un 15 por ciento de cada pago. Así mismo la empresa se compromete a que si hay un pago cuantitativo, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento se cancelará la totalidad de la deuda. Para finalizar quiero dejar constancia que la empresa a la cual yo represento no tiene fijado su domicilio en esta dirección en la cual se está practicando la presente medida, toda vez que la empresa se encuentra inactiva desde el año 2002. Es todo”. Seguidamente toma la palabra la ciudadana AMARILYS BEATRIZ MACHADO ZAPATA, debidamente asistida de su abogada y expone: “Acepto en este acto el ofrecimiento hecho por la parte demandada, empresa “Profesionales Integrados” C.A. (INPROCA), aunado de que el presente expediente o causa no será archivado hasta la última cancelación de la deuda anteriormente mencionada cuyo monto total es de doce millones quinientos dos mil ciento setenta y tres bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 12.502.173,54). Es todo”. Seguidamente toma la palabra el representante judicial de la demandada y expone: “Quiero dejar claro que la empresa tiene toda la intención de solventar la deuda, por lo que en caso de que se haga imposible la cancelación de la deuda bajo la fórmula propuesta, en un tiempo de dos meses, el mobiliario propiedad de la empresa queda afectado al pago de la misma, previa valuación con un perito, el cual mobiliario se encuentra en esta misma dirección. Es todo”. Acto seguido el tribunal, vista la cesión de derecho realizada por la empresa demandada y aceptada por la trabajadora actora, da por cumplida su misión y no habiendo más diligencias que practicar ordena el regreso a su sede siendo las 12:20 minutos de la tarde. Es todo. Terminó. Se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)
EL NOTIFICADO (FDO)
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE (FDO)
EL APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA (FDO)
EL PERITO DESIGNADO (FDO)
LA SECRETARIA
ABG. ANA MERCEDES LEON LOPEZ (FDO)
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