REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA

En el día de hoy martes siete (07) de noviembre de 2006, siendo las 11:30 de la mañana, oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de medida de desocupación, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como secretaria la abogada ANA MERCEDES LEON LOPEZ, en un inmueble ubicado en la calle principal del sector Boca de Sabana, casa sin número Cumaná Estado Sucre, en compañía del ciudadano TIRSO LUIS MUNDARAIN, titular de la cédula de identidad N° V- 5.077.283, quien está asistido de la abogada SILVIA MUNDARAIN, inscrita en el IPSA bajo el N° 106.573, parte actora en el juicio que por ejecución de hipoteca se sustanció ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra de JOSE GREGORIO RIVAS MATUTE, titular de la cédula de identidad N° V-8.644.063, el cual ordenó la desocupación del inmueble donde se encuentra constituido el tribunal, a fin de darle cumplimiento a la misma. Seguidamente el tribunal procedió a tocar la puerta del inmueble y fue atendido por un ciudadano que se identificó con su cédula de identidad y resultó ser ARMANDO JOSE MONTES MUNDARAY, titular de la cédula de identidad N° V-3.605.765, el cual fue notificado de su misión, y dio libre acceso al tribunal al interior del inmueble, indicándosele comunicarse con el ciudadano JOSE GREGORIO RIVAS MATUTE y con abogado de su confianza para que estén presentes en la práctica de la presente medida, refiriendo el mismo ser primo hermano de dicho JOSE GREGORIO RIVAS MATUTE. Acto seguido toma la palabra el ciudadano TIRSO LUIS MUNDARAIN, debidamente asistido de las abogadas SILVIA MUNDARAIN e IREVIS VASQUEZ, inscritas en el IPSA bajo los números 106.573 y 97.895 respectivamente, y expone: “Solicito del tribunal proceda a practicar la medida de desocupación ordenada por el tribunal comitente, para cuyos efectos solicito se designe perito a los fines de que practique inventario a los muebles propiedad del demandado y que serán objeto de depósito necesario en virtud de que el demandado no ha hecho acto de presencia. Es todo”. En este estado el tribunal, deja constancia de haberse hecho presente el abogado CESAR RIVAS GUILARTE, titular de la cédula de identidad N° V-9.452.453, defensor auxiliar de la Defensoría del Pueblo, así como que también se hizo presente el ciudadano JOSE GREGORIO RIVAS MATUTE. De igual manera se deja constancia que el tribunal notificó al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre del Estado Sucre, con oficio N° 377-06, de fecha 27 de octubre de 2006, de la práctica de la presente medida y no se hicieron presentes, teniendo que comunicarse el tribunal con la Consejera de Protección del Niño y del Adolescente abogada CARMEN MORENO a través del celular N° 04147787111, haciéndole saber que en el inmueble objeto de la medida se encuentra una adolescente de 17 años, de nombre OLGA TERESA RIVAS TINEO, titular de la cédula de identidad N° V-18.775.854. Acto seguido, el tribunal le hace saber al ciudadano JOSE GREGORIO RIVAS MATUTE del deber que tiene de desocupar el inmueble donde se encuentra constituido el tribunal, dejándolo libre de personas, animales y cosas, dando así cumplimiento a lo ordenado en sentencia interlocutoria dictada por el juzgado comitente en fecha 08 de junio de 2006. En este estado se hace presente el abogado VERSELYS MANUEL GONZALEZ RONDON, inscrito en el IPSA bajo el N° 64.147, quien manifestó ser la persona que asistirá jurídicamente al demandado. Acto seguido el tribunal designa perito al ciudadano MARCELO ANTONIO HERNANDEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-12.660.955, el cual ciudadano encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente, a quien se le ordena practique inventario a los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble donde se encuentra constituido el tribunal. En este estado toma la palabra el ciudadano JOSE GREGORIO RIVAS MATUTE y expone: “Acato la orden de desocupación emanada del juzgado comitente y de seguidas procedo a sacar los bienes muebles de mi propiedad para mudarlos a otros sitios. Es todo”. Acto seguido el tribunal vista la desocupación realizada por la parte demandada del inmueble objeto de la presente medida, designa depositaria judicial a la empresa Oriental El Faro, C.A. (ORFACA) en la persona de su representante legal, abogada CLAUDIA SUAREZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 107.408, quien encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. En este estado toma la palabra el ciudadano JOSE GREGORIO RIVAS MATUTE y expone: “Entrego al tribunal tres (03) llaves que abren las puertas del inmueble que estoy desocupando y he dejado libre de personas, animales y cosas. Es todo”. Seguidamente el tribunal le hace formal entrega a la representante de la depositaria judicial designada y juramentada, el inmueble donde se encuentra constituido, así como las tres (03) llaves que abren las puertas del mismo. Seguidamente toma la palabra la representante de la depositaria judicial y expone: “Recibo en este acto el inmueble objeto de la presente medida de desocupación así como tres (03) llaves que abren sus puertas, comprometiéndome a preservarlo en las condiciones en que se encuentra, conforme a la ley de depósito judicial y demás normativas civil vigente. Es todo”. Seguidamente toma la palabra el ciudadano JOSE GREGORIO RIVAS MATUTE y expone: “Quiero hacer del conocimiento del tribunal que yo cancelé mensualmente doce (12) letras a razón de un millón seiscientos mil bolívares (Bs. 1.600.000,oo) cada una y aparte de ello hice un abono de catorce millones al capital adeudado a mi demandante, de fecha 11 de julio de 2005 como consta de copia de planilla de depósito que consigno en este acto y así mismo copias de las letras de cambio que consigno en este acto por lo tanto le he pagado al demandante la suma de treinta y tres millones doscientos mil bolívares, razón por la que considero que no le debo nada a mi demandante como oportunamente demostraré en el juicio. Es todo”. Acto seguido el tribunal, vista la desocupación hecha por el demandado del inmueble objeto de la presente medida, el cual quedó libre de personas, animales y cosas y que le fuera entregado a la depositaria judicial designada, da por cumplida su misión, y no habiendo más diligencias que practicar, ordena el regreso a su sede siendo las 5:00 de la tarde. Es todo. Terminó. Se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS,
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)

LA PARTE ACTORA Y SUS
ABOGADAS ASISTENTES (FDO)


EL DEMANDADO (FDO)
EL PERITO DESIGNADO (FDO)

EL DEFENSOR DEL PUEBLO (FDO)

LA REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL (FDO)

LA SECRETARIA

ABG. ANA MERCEDES LEON LOPEZ (FDO)