REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA

En el día de hoy martes veintiocho (28) de noviembre de 2006, siendo las 10:30 minutos de la mañana, oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de medida ejecutiva de embargo, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en un inmueble situado en la Urbanización Brisas del Golfo, sector Tawn House, N° 88, parroquia Valentín Valiente, Cumaná Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como secretaria la abogada ANA MERCEDES LEON LOPEZ, en compañía del abogado JOSE BELLO BAYES, inscrito en el IPSA bajo el N° 55.382, representante legal del ciudadano JOSE MARIÑO, titular de la cédula de identidad N° V-510.917, parte actora en el juicio que por cobro de prestaciones sociales se sustanció ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra de la empresa Pesquera “Filemar, C.A.”, en la persona de su representante legal ciudadano JOSE OCTAVIO MILLAN SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.980.259, el cual decretó medida ejecutiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada, a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el tribunal procedió a tocar la puerta del inmueble donde se encuentra constituido y fue atendido por la ciudadana FLOR DEL VALLE VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.430.594, la cual fue notificada de la misión del mismo, quien dio libre acceso al interior del inmueble, refiriendo la misma ser empleada doméstica del señor JOSE MILLAN sugiriéndosele comunicarse con su patrono y con un abogado de su confianza para que estén presentes en la práctica de la presente medida. Acto seguido toma la palabra el abogado JOSE BELLO y expone: “Hago del conocimiento del tribunal que hice contacto telefónico con el ciudadano JOSÉ OCTAVIO MILLAN, representante de la demandada quien manifestó que va hacerse presente lo más rápidamente posible en el lugar donde se encuentra el tribunal por lo que solicita un lapso de espera. Es todo”. En este estado, transcurrido un lapso de tiempo de treinta minutos, se hizo presente el ciudadano JOSE OCTAVIO MILLAN SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.980.259, quien manifestó ser el representante legal de la empresa PESQUERA FILEMAR, C.A., quien de seguidas tomó la palabra y expuso: “Tengo toda la intención de cancelar lo que adeuda mi representada pero por cuanto no tengo efectivo en este momento me comprometo a hacer la cancelación respectiva el día martes cinco (05) de diciembre del corriente año. Es todo”. Seguidamente toma la palabra el abogado JOSE BELLO BAYES en su carácter de representante legal de la parte actora y expone: “Visto el ofrecimiento de pago que me hace el representante de la demandada, de común acuerdo con el mismo y conforme al artículo 525 del Código de Procedimiento Civil solicitamos se suspenda la ejecución de la presente medida hasta el referido martes 05 de diciembre del corriente año. Es todo”. Acto seguido el tribunal, vista la solicitud de suspensión de la práctica de la presente medida hasta el día 05 de diciembre del corriente año, lo acuerda de conformidad conforme al precitado artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, y no habiendo más diligencias que practicar se ordena el regreso a su sede siendo las 11:00 de la mañana. Es todo. Terminó. Se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)

LA NOTIFICADA (FDO)

EL APODERADO ACTOR (FDO)

EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA (FDO)

LA SECRETARIA

ABG. ANA MERCEDES LEON LOPEZ (FDO)