REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA

En el día de hoy veintitrés (23) de noviembre de dos mil seis (2006), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la práctica de medida ejecutiva de embargo, previa la habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Estado Sucre, presidido por el Abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como secretaria accidental la Abogada YELITZE DEL VALLE BRAVO GONZALEZ, en un inmueble situado en el centro comercial “Liban”, avenida “Santa Rosa”, Municipio Sucre del Estado Sucre, lugar donde funciona la empresa auto boutique “Formula Uno”, en compañía de los ciudadanos LUIS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.835.306, GRICEIDA BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V-9.277.668 y de NOEL MUDARRA, titular de la cédula de identidad N° V-15.361.874, partes actoras en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, se ventiló ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra del ciudadano ZIAD WAHIB DAKDOUK, titular de la cédula de identidad N° 10.881.829, el cual decretó medida ejecutiva de embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado, a fin de darle cumplimiento a la misma. Seguidamente el Tribunal se entrevistó con el ciudadano WALID WAHIB DAKDOUK DAKDOUK, titular de la cédula de identidad N° V-11.380.058, el cual fue notificado de su misión, manifestando el mismo ser hermano del demandado y ser el representante legal de la empresa donde se encuentra constituido el Tribunal, agregando que su hermano ZIAD WAHIB DAKDOUK es el titular del 50% de las acciones de dicha empresa, a quien se le sugirió comunicarse con Abogado de su confianza para que estén presentes en la práctica de la presente medida, lo cual realizó haciendo acto de presencia la Abogada NADIA CHACCAL LOPEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 52.422. Acto seguido toma la palabra el ciudadano WALID WAHIB DAKDOUK DAKDOUK, titular de la cédula de identidad N° V-11.380.058, debidamente asistido de la Abogada NADIA CHACCAL LOPEZ y expone: “En el carácter de representante legal de auto boutique “Formula Uno”, C.A., que a los fines de evitar que se proceda a ejecutar medidas de embargos ejecutivas sobre las acciones propiedad del ciudadano ZIAD WAHIB DAKDOUK, sobre la empresa antes identificada, propongo una formula de pago de dichas obligaciones de la manera siguiente: En el caso del trabajador LUIS MARTINEZ ofrezco cancelar la suma de dos millones trescientos veintidós mil novecientos cuarenta y nueve bolívares con trece céntimos (Bs. 2.322.949,13), así: la cantidad de quinientos ochenta mil setecientos treinta y siete bolívares (Bs. 580.737) en este acto y el saldo restante, es decir, la cantidad de un millón setecientos cuarenta y dos mil doscientos doce bolívares (Bs. 1.742.212) en tres cuotas quincenales y consecutivas de quinientos ochenta mil setecientos treinta y siete bolívares (Bs. 580.737) con vencimiento, la primera de ellas el ocho (8) de diciembre del corriente año, mediante consignación de cheque en el Tribunal de la causa. En el caso de la trabajadora GRICEIDA BLANCO ofrezco cancelar la suma de ochocientos diecinueve mil seiscientos doce bolívares (Bs. 819.612) en este acto y el saldo restante, es decir, la cantidad de ochocientos diecinueve mil seiscientos doce bolívares (Bs. 819.612) para la fecha del ocho (8) de diciembre del corriente año, mediante consignación de cheque en el Tribunal de la causa. En el caso del trabajador NOEL MUDARRA ofrezco cancelar la suma de novecientos cincuenta mil cuatrocientos veinte bolívares (Bs. 950.420) en este acto y el saldo restante, es decir, la cantidad de cuatro millones setecientos cincuenta y dos mil ciento cuatro bolívares (Bs. 4.752.104) en cinco cuotas mensuales y consecutivas de bolívares novecientos cincuenta mil cuatrocientos veinte bolívares (Bs. 950.420) con vencimiento la primera de ellas el veintitrés (23) de diciembre de dos mil seis (2006). Es todo”. Seguidamente toman la palabra los trabajadores LUIS MARTINEZ, GRICEIDA BLANCO y NOEL MUDARRA, debidamente asistidos por el Abogado MARIO BASTARDO y exponen: “Aceptamos la formula de pago propuesta por el ciudadano WALID WAHIB DAKDOUK DAKDOUK, ya identificado, debidamente asistido por la Abogada NADIA CHACCAL y declaramos que recibimos en este acto las cantidades ofrecidas anteriormente en dinero efectivo. Así mismo declaramos que el monto correspondiente al experto contable esta incluido en el monto que estamos recibiendo y que vamos a recibir, de los cuales nos obligamos a hacer la respectiva cancelación a dicho experto contable. Queremos dejar claro que el no cumplimiento de un solo de los pagos en el lapso señalado dará lugar a la exigencia total de la deuda adquirida. Es todo”. Seguidamente toma la palabra el ciudadano WALID WAHIB DAKDOUK DAKDOUK, asistido de su Abogada y expone: “Aceptada como ha sido la propuesta antes realizada de pago, solicito que una vez cumplida las obligaciones aquí adquiridas, se proceda al levantamiento de las medidas ejecutivas realizadas por ante el Registro Mercantil de esta ciudad de Cumaná, sobre las acciones que posee el ciudadano ZIAD WAHIB DAKDOUK en la sociedad mercantil auto boutique “Formula Uno”, registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Sucre, bajo el N° 06, folios 17 al 18 y su VTO, en fecha trece (13) de diciembre de dos mil uno (2001). Igualmente solicito la homologación de la presente transacción una vez cumplida la misma. Es todo”. En este estado el Tribunal vista la transacción a la cual han llegado las partes, da por cumplida la misión que le fuera conferida por el Juzgado comitente, y por cuanto la presente acta hace referencia a los trabajadores LUIS MARTINEZ, GRICEIDA BLANCO y NOEL MUDARRA, cuyos mandamientos de ejecución son los números 130-06, 131-06 y 132-06, se acuerda expedir copias certificadas de la misma para ser agregadas a cada una de dichas comisiones. Así se decide. Por otra parte, por cuanto en el transcurso de la celebración de este acto se presentó el demandado ZIAD WAHIB DAKDOUK, intespectivamente, en una actitud hostil y violenta, ordenando a gritos a las partes demandantes desalojar el local donde se encuentra, sin atender de ninguna manera las solicitudes del Juez de moderar su conducta, al extremo de tener que intervenir sus familiares para poder calmarlo y posteriormente marcharse, lo cual es constitutivo de irrespeto total al Tribunal y las partes, conforme lo indica el artículo 93 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se hace procedente una medida disciplinaria en su contra, la cual se le dictaminará por auto separado. Cumplida como ha sido la presente comisión y no habiendo más diligencia que practicar se ordena el regreso a su sede siendo las 12:00 del mediodía. Es todo. Terminó, se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)

LAS PARTES ACTORAS (FDO) Y SU
ABG. ASISTENTE (FDO)

EL CIUDADANO WALID DAKDOUK DAKDOUK (FDO)
Y SU ABG. ASISTENTE (FDO)

LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. YELITZE DEL VALLE BRAVO GONZALEZ (FDO)