REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA

En el día de hoy veintiuno (21) de noviembre de dos mil seis (2006), siendo las 3:25 de la tarde, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Estado Sucre presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNADEZ y la secretaria accidental abogada YELITZE DEL VALLE BRAVO GONZALEZ, en un inmueble donde funciona la institución bancaria Banfoandes Banco Universal situado en la avenida “Gran Mariscal” cruce con calle “Kennedy”, edificio Centro Empresarial del Este, local C-2, Cumaná, Estado Sucre, en compañía de los abogados MIGUEL ACUÑA SIFONTES y CARLOS E. CHACON MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 39.665 y 46.967 respectivamente, apoderados judiciales del ciudadano ANTONIO TARRAZZI CASTAÑEDA, parte actora en el juicio que por cobro de bolívares por el procedimiento de intimación se ventila ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra de la “La Asociación Cooperativa Tucunare RL”, representada legalmente por el ciudadano LUIS VILLARROEL, titular de la cédula de identidad N° V-9.278.804, el cual decretó medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad de la demandada, a fin de darle cumplimiento a la misma. Seguidamente el tribunal se entrevistó con la ciudadana INDIRA ISABEL GOMEZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-12.112.043, quien manifestó ser la gerente de la sucursal donde se encuentra constituido el Tribunal, la cual fue notificada de su misión y a quien se le sugirió comunicarse con la consultoría jurídica de la institución donde trabaja. En este estado toman la palabra los apoderados actores y exponen: “Solicitamos del Tribunal se sirva pedirle a la gerente de esta sucursal de Banfoandes, información acerca de quien es el titular de la cuenta N° 00070081950000000456 y cual el monto dinerario que posee. Es todo”. Seguidamente, el Tribunal, vista la solicitud hecha por los apoderados actores le solicita la información requerida a la referida gerente de Banfoandes quien luego de consultar el sistema computarizado del banco seguidamente expuso: “La cuenta por la cual solicitan información pertenece a “La Asociación Cooperativa Tucunare RL”, es una cuenta corriente y tiene un saldo actual de veintiocho millones ciento cuarenta mil cuatrocientos cuarenta y seis bolívares (Bs. 28.140.446). Es todo”. Acto seguido el Tribunal, oída la exposición de la gerente de sucursal INDIRA ISABEL GOMEZ ZAMBRANO, le ordena el bloqueo inmediato de dicha cuenta corriente, lo cual realizó de manera inmediata. Seguidamente toman la palabra los apoderados actores y exponen: “Solicitamos del Tribunal se sirva practicar la medida de embargo preventiva acordada por el Tribunal de la causa sobre las siguientes cantidades: doce millones ciento ochenta y tres mil trescientos treinta y tres bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 12.183.333,32) que constituyen el monto de la obligación principal demandada, y tres millones cuarenta y cinco mil ochocientos treinta y tres bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 3.045.833,32) que constituyen las costas procesales inherentes a honorarios profesionales, calculados prudencialmente por el Tribunal de la causa, los cuales montos arrojan un total de quince millones doscientos veintinueve mil ciento sesenta y seis bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 15.229.166,64), que es la totalidad que se debe embargar preventivamente. Es todo”. En este estado el Tribunal, oída la exposición de los apoderados actores y comparado con el contenido del texto del mandamiento de ejecución, declara embargada la cantidad de quince millones doscientos veintinueve mil ciento sesenta y seis bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 15.229.166,64) que posee la “Asociación Cooperativa Tucunare RL” en la cuenta corriente N° 00070081950000000456 en la entidad bancaria Banfoandes Banco Universal. Se decreta y declara consumada la desposesión jurídica de la ejecutada, y se nombra depositaria judicial de estos bienes embargados a la institución bancaria Banfoandes Banco Universal quienes deberán preservarlos hasta que el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre provea lo conducente acerca del destino de los mismos. Así mismo se le ordena a la institución bancaria mantener el bloqueo de la cuenta corriente N° 00070081950000000456 hasta por el monto embargado, arriba señalado. Queda así cumplida la misión que le fuera conferida a este Tribunal por el Juzgado Comitente, y no habiendo más diligencias que practicar se ordena el regreso a su sede siendo las 4:15 de la tarde.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS.
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)

LA GERENTE DE LA SUCURSAL DE
BANFOANDES BANCO UNIVERSAL (FDO)

LOS APODERADOS ACTORES (FDO)

LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. YELITZE DEL VALLE BRAVO GONZALEZ (FDO)