REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA

En el día de hoy veintiuno (21) de noviembre de dos mil seis (2006), siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de la medida preventiva de embargo, previa la habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Estado Sucre presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como secretaria accidental la abogada YELITZE DEL VALLE BRAVO GONZALEZ, en un inmueble situado en la calle principal de “Tres Picos”, signado con el N° 06, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, en compañía del ciudadano AUGUSTO RAFAEL VASQUEZ SALGADO, titular de la cédula de identidad N° V-522.813 y su apoderado judicial ASDRUBAL HENRIQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.175 parte actora en el juicio de cobro de letra de cambio por intimación, que se ventila ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra de DENNYS BONILLA, titular de la cédula de identidad N° V-14.211.175 él que decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado, a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el Tribunal procedió a tocar las puertas del inmueble donde reside el referido DENNYS BONILLA y no fue atendido por ninguna persona, procediendo a entrar al inmueble adyacente donde reside el demandante AUGUSTO RAFAEL VASQUEZ SALGADO, y procedió a esperar que se presentare el referido demandado, el cual hizo acto de presencia transcurrido treinta (30) minutos, el cual fue notificado de la misión del Tribunal y a quien se le sugirió comunicarse con abogado de su confianza para que lo asista en la práctica de la presente medida, manifestando el mismo que tenia la intención de cancelar lo adeudado y por lo tanto, que se le concediera un margen de espera mientras se trasladaba al banco a retirar la suma correspondiente, lo cual le fue concedido. En este estado, transcurrido como fue el tiempo solicitado por el demandado, hizo acto de presencia el referido DENNYS BONILLA quien toma la palabra y expone: “Cancelo en este acto la suma de un millón ciento diez mil seiscientos noventa y tres bolívares con doce céntimos (Bs. 1.110.693,12) que es lo ordenado a pagar por el Tribunal con ocasión de la letra de cambio por la cual se me intimó y que fue librada para cancelar cuatro (4) meses de cánones de alquiler, por lo que doy por saldada totalmente la deuda con ocasión de esta letra por la que se me demandó. Es todo”. Seguidamente toma la palabra la parte demandante conjuntamente con su apoderado judicial y expone: “Recibo en este acto la suma de un millón ciento diez mil seiscientos noventa y tres bolívares con doce céntimos (Bs. 1.110.693,12) en dinero efectivo como cancelación total de lo ordenado a pagar por el Tribunal de la causa con ocasión de la letra de cambio girada por los cuatro (4) meses de arrendamiento que adeudaba el demandado, razón por la que doy por concluido el presente procedimiento y solicito del Tribunal de la causa, imparta la respectiva homologación y le dé el carácter de cosa juzgada y archive el expediente. Es todo”. Acto seguido el Tribunal visto el pago efectuado por la parte demandada y el recibo que hace la parte demandante del dinero efectivo por la totalidad de lo ordenado a pagar, da por cumplida su misión y no habiendo más diligencia que practicar se ordena el regreso a su sede siendo la 1:00 de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL (FDO)

LA PARTE DEMANDADA (FDO)

LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. YELITZE DEL VALLE BRAVO GONZALEZ (FDO)