REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA

El día de hoy veinte (20) de noviembre de dos mil seis (2006), siendo las 3:30 de la tarde, oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de medida de embargo ejecutivo, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como secretaria accidental la abogada YELITZE DEL VALLE BRAVO GONZALEZ, en un inmueble situado en la zona industrial del Municipio Ayacucho, se corrige, de la parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, en compañía de la abogada FABIOLA HERNANDEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 48.469, apoderada judicial del Banco Industrial de Venezuela, parte actora en el juicio que por Ejecución de Hipoteca se ventiló ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario con competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, en contra de la Empresa “GARDEN PLAST AMERICA, C.A.”, y GENNARO ALBANO, el que decretó medida ejecutiva de embargo sobre dos lotes de terreno propiedad de la demandada situados en el lugar donde se encuentra constituido el tribunal. Acto seguido toma la palabra la apoderada actora y expone: “Solicito del tribunal proceda a practicar la medida de embargo ejecutivo decretada por el tribunal comitente y a tales efectos solicito designe perito para que identifique los referidos inmuebles objeto de la presente medida y designe depositario judicial para que reciba los mismos previa prestación de su juramento de ley y una vez declarados embargados los mencionados inmuebles declare la desposesión jurídica de los mismos y oficie lo conducente al ciudadano Registrador Inmobiliario de esta circunscripción judicial, y cumplida la presente comisión sea devuelta al tribunal comitente con sus resultas. Para concluir señalo para ser embargados los siguientes bienes: un lote de terreno de uso industrial y las construcciones sobre él existentes con una superficie total de ocho mil metros cuadrados (8.000 Mts), cuyas dimensiones y linderos son: Norte: en ochenta y cuatro metros con dos centímetros (84,02 M) con terrenos municipales. Sur: en ochenta y cuatro metros con dos centímetros (84,02 M) con terreno propiedad de Antonio Onetto Repetto y Giácomo Raffo Repetto. Este: en noventa y cinco metros con veintidós centímetros (95,22 M) con terreno que son o fueron de Inversiones Campoma, C.A., calle de por medio; y Oeste: en noventa y cinco metros con veintidós centímetros (95,22 M) con terreno municipal y Barrio “Los Molinos”. De igual manera señalo para ser embargado un lote de terreno signado con el N° 2, de uso industrial, y las construcciones sobre él existentes ubicado en la Zona Industrial Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre con una superficie total de cuatro mil metros cuadrados (4.000 Mts) cuyos linderos son los siguientes: Norte: en ochenta y cuatro metros con dos centímetros (84,02 Mts2) con terrenos que son o fueron de Inversiones Campoma, C.A.; Sur: en ochenta y cuatro metros con dos centímetros (84,02 mts2), con terrenos que son o fueron propiedad de Rafael Octavio Rivero Bastidas; Este: en cuarenta y siete metros con sesenta y un centímetros (47,61 mts) con calle en construcción y Oeste: en cuarenta y siete metros con sesenta y un centímetros (47,61 mts2) con terrenos municipales Barrio “Los Molinos”. Es todo”. Acto seguido, el tribunal oída la exposición de la apoderada actora, designa perito al ciudadano MARCELO ANTONIO HERNADEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.660.955, quien es mayor de edad, de este domicilio, el cual ciudadano encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. De igual manera se designa depositaria a la Empresa “Oriental El Faro, C:A.” (ORFACA) en la persona de su representante legal la abogada CLAUDIA CAROLINA SUAREZ GUERRA, inscrita en el IPSA bajo el N° 107.408, la cual ciudadana encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. En este estado toma la palabra el perito designado y juramentado y expone: “Efectivamente el tribunal se encuentra constituido en el lugar señalado por la apoderada actora y en dichos lotes de terrenos se encuentran construidos aproximadamente cien (100) viviendas de los denominados “ranchos” hechas a base de cartón y láminas de zinc ocupadas por distintas familias. No presentan los servicios básicos de aguas blancas, negras y de energía eléctrica. Los mismos están semicercados por una pared de bloque inconclusa. Cada uno de estos terrenos tiene un valor aproximado de cincuenta millones de bolívares (Bs. 50.000.000,oo) para un total de cien millones de bolívares (Bs. 100.000.000,oo) aproximadamente. Es todo”. Seguidamente el tribunal, visto el informe presentado por el perito declara embargados ejecutivamente los bienes inmuebles señalados por la apoderada actora y los entrega en calidad de depósito a la depositaria designada. Se declara la desposesión jurídica del demandado. Notifíquese al Registrador Inmobiliario de esta circunscripción judicial de la práctica de la presente medida. En este estado toma la palabra la depositaria judicial designada y expone: “Recibo en este acto los bienes inmuebles embargados, dejando constancia que los mismos están ocupados por aproximadamente cien (100) familias. Es todo”. En este estado el tribunal, cumplida como ha sido la misión que le fuera conferida por el juzgado comitente, ordena el regreso a su sede siendo las 5:00 de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)

LA REPRESENTANTE DE LA PARTE ACTORA (FDO)
EL PERITO DESIGNADO (FDO) LA DEPOSITARIA JUDICIAL (FDO)

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. YELITZE DEL VALLE BRAVO GONZALEZ (FDO)