REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA
En el día de hoy diecisiete (17) de noviembre de dos mil seis (2006), siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la práctica de medida de embargo preventivo, previa la habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como secretaria accidental la abogada YELITZE DEL VALLE BRAVO GONZALEZ, en un inmueble, sede de la rectoría de la Universidad de Oriente, Departamento de Pasivos Laborales, situado en la avenida Gran Mariscal, Cumaná, Estado Sucre, en compañía de la abogada ROSA RIVERO RAMOS, inscrita en el IPSA bajo el N° 114.034, apoderada judicial de la ciudadana NAILE CARMONA, parte actora en el juicio que por Divorcio ordinario se sigue ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el cual acordó medida de embargo preventivo sobre el 50% de las prestaciones sociales correspondientes al ciudadano ARGENIS JOSE AYALA parte demandada en el referido procedimiento, a fin de darle cumplimiento a la misma. Seguidamente el tribunal se entrevista con la ciudadana RITA ISABEL CAMPOS DE GUILARTE, titular de la cédula de identidad N° V- 4.952.757, jefe encargada del Departamento de Pasivos de la Universidad de Oriente, la cual fue notificada de su misión y a quien se le sugirió comunicarse con los abogados asesores o consultores de la institución para que presencien la práctica de la presente medida. De igual forma se le solicitó información acerca de si el ciudadano ARGENIS JOSE AYALA trabaja en esta institución y si él mismo está en proceso de liquidación de sus prestaciones sociales, a lo cual respondió que efectivamente el referido ciudadano trabajaba en la Universidad de Oriente y a la presente fecha está en proceso de liquidación de sus prestaciones sociales, siendo su número de cédula V-8.450.179. En este estado hace acto de presencia el abogado JOSE CARPIO, inscrito en el IPSA bajo el N° 54.416, asesor jurídico de la Universidad de Oriente. Seguidamente el tribunal, oída la exposición de la jefe encargada del departamento de pasivos laborales de la Universidad de Oriente, declara embargadas preventivamente el 50% de las prestaciones sociales correspondiente al ciudadano ARGENIS JOSE AYALA, titular de la cédula de identidad N° V- 8.450.179, que posee como trabajador de la referida máxima casa de estudios. Se declara consumada la desposesión jurídica del ejecutado sobre el referido 50% de sus prestaciones sociales, y se designa Depositaria judicial de este monto a Universidad de Oriente por vía de su departamento de pasivos laborales. En este estado toma la palabra el abogado JOSE CARPIO ya identificado y expone: “Solicito del tribunal me expida copias certificadas de la presente acta a los fines de los trámites administrativos correspondientes. Es todo”. Acto seguido el tribunal, oída la exposición del abogado JOSE CARPIO, lo acuerda de conformidad, en consecuencia expídanse las copias solicitadas y junto con oficio remítanse al departamento de pasivos laborales de la Universidad de Oriente. Queda así cumplida la misión que le fuera conferida a este tribunal por el juzgado comitente y no habiendo más diligencias que practicar se ordena el regreso a su sede, siendo las 10:30 de la mañana. Es todo. Terminó, se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)
LA NOTIFICADA (FDO)
EL ASESOR LEGAL DE LA UNIVERSIDAD
DE ORIENTE (FDO)
LA REPRESENTANTE DE LA PARTE ACTORA (FDO)
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. YELITZE DEL VALLE BRAVO GONZALEZ (FDO)
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