En el día de hoy, catorce (14) de noviembre de dos mil seis (2006), siendo las diez (10:00) a.m., oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de la presente medida de reenganche de la trabajadora PETRUZKA LOPEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-9.458.861 y pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la completa reincorporación de la misma, a sus labores habituales, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre en la sede de la Empresa Seguros Banvalor, C.A., la cual se encuentra ubicada en: calle Mariño c/c Vargas Edificio San Ignacio local 3, en esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, en compañía de la trabajadora PETRUZKA LOPEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-9.458.861, la cual se encuentra asistida del abogado JOSE ANTULIO VILANOVA CABRERA inscrito en el IPSA bajo el N° 36.161, parte actora en el juicio que por calificación de despido se ventiló ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en contra de la Empresa Banvalor, C.A., el cual ordenó el reenganche de la trabajadora a las labores ordinarias que venía desempeñando en calidad de Analista de Finanzas y al pago de los salarios dejados de percibir, los cuales deberán pagarse conforme a lo establecido en la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 22/01/2001 y que consiste en el reenganche de la trabajadora a su puesto de trabajo en el mismo cargo y horario habitual, con el consecuente pago de salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la completa reincorporación de la trabajadora a sus labores habituales, a fin de darle cumplimiento a la misma. Seguidamente el tribunal se entrevistó con la ciudadana KIRA LILIANA SCHULTZ BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.630.739, de profesión abogada, inscrita en el IPSA bajo el N° 96.781, la cual fue notificada de su misión; quien manifestó ser la Representante Legal del Sr. MARCOS SCHULTZ quien es Representante de Seguros Banvalor en Cumaná, Estado Sucre. Acto seguido toma la palabra la trabajadora PETRUZKA LOPEZ GARCIA ya identificada conjuntamente con su abogado y expone: “Solicito del tribunal proceda a ordenarle a la Representante del Sr. MARCOS SCHULTZ, Representante de Seguros Banvalor proceda a reengancharme en mi puesto de trabajo de Analista de Finanzas que tenía en la empresa Seguros Banvalor, C:A. y a cancelarme mis salarios caídos desde la fecha de mi despido hasta la presente fecha. Es todo”. En este estado, el tribunal le hace saber a la representante del Sr. MARCOS SCHULTZ, representante de la Empresa Banvalor, C.A. del deber que tiene de reenganchar a la trabajadora en las labores ordinarias que venía ocupando en la referida Empresa y a cancelarle los salarios dejados de percibir desde la fecha de su despido hasta la presente fecha. Acto seguido toma la palabra la abogada KIRA LILIANA SCHULTZ BERMUDEZ ya identificada y expone: “Yo no tengo facultades para tomar la decisión del reenganche de la ciudadana PETRUZKA LOPEZ GARCIA, por que no soy consultora jurídica de la Empresa Seguros Banvalor, C.A., y el Sr. MARCOS SCHULTZ no se encuentra en estos momentos, quien es el que representa a la Empresa Seguros Banvalor, C.A. en la ciudad de Cumaná. Es todo”. En este estado toma la palabra la trabajadora conjuntamente con su abogado y expone: “Solicito del tribunal difiera la práctica de la presente medida para una nueva oportunidad en la que se encuentre en esta oficina el Sr. MARCOS SCHULTZ representante de Seguros Banvalor, C.A., tal difirimiento que no es otra cosa que suspensión de la presente medida la hago conjuntamente con la ciudadana abogada KIRA SCHULTZ, representante del Sr. MARCOS SCHULTZ. Es todo”. Seguidamente el tribunal, vista la solicitud de suspensión de la presente medida hecha conjuntamente por la representante del Sr. MARCOS SCHULTZ y la trabajadora PETRUZKA LOPEZ GARCIA, asistida de su abogado, lo acuerda de conformidad y en consecuencia se fija el día martes veintiuno (21) de noviembre de dos mil seis (2006), a las 2:00 de la tarde para que continúe la práctica de la presente medida, plazo de tiempo éste que se fijaron tanto la trabajadora y su abogado asistente conjuntamente con la representante del Sr. MARCOS SCHULTZ, y no habiendo más diligencias que practicar se ordena el regreso a su sede, siendo las 11:00 de la mañana. Es todo. Terminó. Se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS,
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)
LA TRABAJADORA Y SU ABOGADO ASITENTE (FDO)
LA REPRESENTANTE DEL SR. MARCOS SCHULTZ (FDO)
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. YELITZE DEL VALLE BRAVO GONZALEZ (FDO)
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