REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
06 de Noviembre de 2006
196° y 147°
La presente demanda de INTIMACION AL PAGO, fue presentada por el ciudadano INES LATTAN, plenamente identificado en auto, fue admitida en fecha 25 de Septiembre del 2006, ordenándose la intimación del demandado, ciudadano FRANCISCO YANCE, el cual fue intimado en fecha l0/l0/06, tal como se evidencia del recibo de intimación consignada por la Alguacil de este Tribunal mediante diligencia, cursante al folio cinco (5) del expediente.
Que en el plazo señalado para la comparecencia, a fin de pagar o formular la oposición de que se trata el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, el demandado no hizo uso de ese derecho.
Que el mencionado artículo 651, establece: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguiente a su notificación personal ....Si el intimado o el Defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada.”
Siendo ello así, en consecuencia, por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con lo establecido en el artículo 651 de la norma antes citada, este Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, procede a declarar la presente causa como Sentencia Pasada en Autoridad de cosa Juzgada.
EL JUEZ,
AB. GABRIEL ANGEL BONILLA M.
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
GABM/Leudis Merchán.-
018-06