REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 06 de Noviembre de 2.006
196° y 147°
Vista la diligencia de fecha 01 de Noviembre de 2006, suscrita por el Abogado en ejercicio SAMER SALAHERLDIN, HASSAN, inscrito en el Inpreabogado con el N° 71.370, con su carácter acreditado en los autos, mediante la cual solicita se decrete la ejecución forzosa de la sentencia, emanada de este Juzgado y confirmada por el Tribunal de Alzada, pero solo en lo que respecta a los montos condenados a cancelar por la parte demandada; este Tribunal para proveer sobre lo solicitado hace la siguiente observación:
Por cuanto en la sentencia de fecha 21-06-05, en su parte dispositiva se condenó a la parte demandada a desalojar totalmente el inmueble objeto de la presente demanda, así como a cancelar la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 3.440.000,00) por concepto de cánones de arrendamiento insolutos con sus intereses de mora, ordenando hacer una experticia complementaria del fallo, y en virtud de que la sentencia constituye una misma decisión, por ser éstas de carácter indivisible, y tomando en cuenta que en la presente causa existe una incidencia por decidir la cual forma parte de la dispositiva de ese fallo, y que la misma debe ser decidida por un nuevo juez tal como fue ordenado por el Tribunal de alzada.- Es por lo que, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera improcedente lo solicitado en la diligencia que antecede.- Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. MIGUEL ANGEL CORDERO.
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
EXP. N° 4.751.
MAC/OM/mdet.-
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