REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIA DEL ESTADOSUCRE.
Carúpano, 06 de Noviembre de 2006.-
196° y 147°
Visto el escrito presentado por el ciudadano RONALD JOSE RUIZ BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.437.609 y de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio ANGÉLICA DEL CARMEN RUIZ BRAVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.973, este Tribunal pasa a proveer por lo cual hace las siguientes consideraciones:
Tal como se observa de la presente solicitud, en fecha del 06 de Junio de 2006, el Alguacil de este Juzgado, mediante diligencia deja constancia de haber practicado la citación personal del ciudadano RONALD JOSE BRAVO, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.437.609, tal como se observa de los folios 5 y 6, de la presente solicitud.
Siendo la oportunidad fijada para la comparencia del presunto deudor, compareció el ciudadano RONALD JOSE RUIZ BRAVO, antes identificado, asistido del Abogado en ejercicio PEDRO MOSQUEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.584; y expuso lo siguiente: “Desconozco en su contenido y firma el documento que se me acaba de mostrar”.-
Ahora bien, por cuanto en la presente solicitud de Reconocimiento de Firma, por error material involuntario no atribuible a las partes no se le dio fiel cumplimiento a lo establecido en su Tercer y Cuarto Aparte del Artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido 206 del Código de Procedimiento Civil, y 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena reponer la presente solicitud la estado en que tuvo lugar el acto mediante el cual fue desconocido en su contenido y firma el documento presentado al ciudadano RONALD JOSE BRAVO, antes identificado.- Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. MIGUEL ANGEL CORDERO,
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
Exp. N° 4.415.-
MAC/OM/dbc.-
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