REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
196° Y 147°

Vista el acta de fecha seis (06) de noviembre de 2006, levantada en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de SOLICITUD DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, intentada por la Abogada BERKYS IBARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.885.146, en su condición de Consejera del Concejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Benítez del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana INES TERESA LEÓN BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5873.669 y con domicilio en Guasimal Abajo, Municipio Benítez del Estado Sucre, progenitora de las niñas LORENA DEL VALLE, JHORJELIS COROMOTO y el niño YHORMAN JOSÉ ROJAS LEÓN, en contra del ciudadano JOSÉ DE LOURDES ROJAS, venezolano, mayor de edad, y con domicilio en Aguas Calientes, Municipio Benítez del Estado Sucre, en la cual las partes convinieron en que el obligado se compromete a suministrarle a sus hijos, antes identificados, la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,oo) mensuales en alimentación balanceada, es decir la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo) quincenales en alimentación balanceada, lo cual fue aceptado por la solicitante y por cuanto este Tribunal considera que los términos convenidos no son contrarios a los intereses de las niñas LORENA DEL VALLE, JHORJELIS COROMOTO y el niño YHORMAN JOSÉ ROJAS LEÓN, cuyas partidas de nacimiento constan en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado de autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Y así se decide.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano JOSÉ DE LOURDES ROJAS, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a sus hijas LORENA DEL VALLE, JHORJELIS COROMOTO y su hijo YHORMAN JOSÉ ROJAS LEÓN, por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,oo) mensuales en alimentación balanceada, los cuales serán entregados a la progenitora de los niños antes mencionados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los nueve (09) días del mes de noviembre de Dos mil Seis (2006).-
El Juez Provisorio;

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Abg. Miguel J. Rojas Teijeiro

La Secretaria;

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T.S.U. Ydanis Duarte

En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las 1:00 de la tarde.-

La Secretaria;

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T.S.U. Ydanis Duarte



















Exp. N° 369-06