REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Río Caribe, 29 de Noviembre del 2.006.-
196° y 147°
Parte Actora: SAUL DAVID QUILARTE AGUILERA
Parte Demandado (s) LUIS JOSE CARREÑO, LUIS JOSE LUGO Y LA EMPRESA ASEGURADORA CORPORACION PRINCIPAL.-
Motivo: COBRO DE BOLIVARES (TRANSITO)
Exp. N° 517-2006.-
Vista la diligencia de fecha 31-10-2006, presentada por el ciudadano: SAUL DAVID QUILARTE AGUILERA, titular de la cédula de identidad N°.V-3.134.203, asistido del Abogado JOSE LUIS MEDINA SUCRE, Inpreabogado N° 65.360, procediendo con el carácter acreditado en autos mediante el cual solicita al Tribunal, “que a los fines de demostrar la condición de Sociedad irregular de la codemandada Corporación Principal, a través de un auto para mejor proveer oficie al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil en su carácter de Registrador Mercantil, a los efectos que informe a este Tribunal de la Causa si dicha Empresa se encuentra Registrada y los datos Regístrales de la misma”. Y el Tribunal para proveer al respecto observa:
Primero: Que mediante auto de fecha 13-10-06, el Tribunal decretó la suspensión del presente proceso, hasta tanto conste en auto el resultado de la prueba remitida en comisión al Juzgado del Municipio Bermúdez de este Circuito Judicial. ( folios 118).-
Segundo: Que el resultado de la referida comisión, se hizo constar en autos mediante acto de fecha 07-11-06. ( folios 120).-
Tercero: Que la diligencia promovida por la parte actora fue presentada en fecha 31-10-2006, es decir cuando el proceso se encontraba suspendido, y hasta el presente no ha sido ratificado el contenido de la misma por el diligenciante, por lo que no puede surtir efecto legal algunos, referida actuación de la parte actora, en el presente proceso.
Por otra parte la misma diligencia no expresa de manera clara a que Juzgado o Registro de Comercio debe remitirse dicha solicitud, igualmente la parte actora tuvo suficiente oportunidades procesales para promover dicha prueba y no lo hizo oportunamente, así mismo el Tribunal considera que existen suficientes elementos probatorias en autos en la que el Juez, puede apoyarse para tomar su decisión, y resolver la correspondiente controversia de cuestión previa por lo que también considera in nesesarios el tramite probatorio solicitado por la parte actora mediante la aplicación del articulo 401 del Código de Procedimiento Civil, de allí que lo solicitado no puede prosperar y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Sin Lugar lo solicitado por la parte Actora.-
Publicase, Regístrese y expídase copias certificadas.
Dado, sellado y firmado en la sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año dos mil seis (2.006) l96° y 147°.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO.-
El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN.-
Nota: En la misma fecha de hoy (29-11-2006), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se público la anterior decisión como esta ordenado.-
…El…
Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN.-
Exp. N°.517-2006.-
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