REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


La presente causa se inició en fecha Veintinueve (29) de Agosto de 2006, por demanda intentada por la ciudadana IDARMIS MARQUEZ GOMEZ, en su condición de Consejera Suplente de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Montes del Estado Sucre; por solicitud que le presentó la ciudadana MILEISE DEL VALLE HERNANDEZ RINCONES, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 17.674.147, domiciliada en las Colinas, Segunda Calle, Casa s/n, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes, del Estado Sucre, la cual solicita la Fijación de Obligación Alimentaría a favor de la niña, hija del ciudadano PEDRO LUIS ALFONZO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V- 15.112.752, domiciliado en las Colinas, Cuarta Calle, Casa s/n, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes, del Estado Sucre.
Admitida la demanda en fecha Veinte (20) de Septiembre de Dos Mil Seis (2006), se ordenó la citación al demandado; oficio al Director General de Mercal Centro de Acopio “SACOSAL” Cumaná, Estado Sucre, notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 26 de Octubre, el Alguacil Titular de este Tribunal, consignó en un (1) folio útil la Boleta de citación firmada por el demandado ciudadano PEDRO LUIS ALFONZO, y en fecha 26 de Octubre, de 2006, se remitió telegrama a la demandante MILEISE DEL VALLE HERNANDEZ RINCONES, para que comparezca el día Martes 31 de Octubre de 2006, a las 10:00 horas a.m., a realizar el acto conciliatorio, y llegaron al siguiente convenimiento: El ciudadano PEDRO LUIS ALFONZO, expone: “Ofrezco como monto de la Obligación Alimentaría para mi hija, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales; o sea CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000.oo) quincenales, y Cuatro (4) Cesta Tickets, también, ofrezco darle el Veinte por ciento 20% de lo que me corresponda de aguinaldo y el Veinte por ciento 20% de vacaciones, también la ayudaré en la medida que pueda, con los gastos de médico y medicinas, útiles escolares.”.-“Seguidamente interviene la ciudadana, MILEISE DEL VALLE HERNANDEZ RINCONES, estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija, y espero que cumpla, solicito que se ordene aperturar una Cuenta de Ahorros en la Entidad de Ahorro y Préstamo MI CASA, el cual el padre de mi hija depositará la cantidad de la obligación alimentarías ofrecida ”.- Terminó, se leyó y conformes firman; la cantidad ofrecida como monto de la obligación alimentaría CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.oo) corresponde al 19,5%, del monto establecido como salario mínimo nacional (Bs. 512.350,oo) el monto de la obligación alimentarÍa fijada, aumentará automáticamente al incrementarse el salario mínimo nacional.- Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interés de la niña, imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en los artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código Procedimiento Civil.- Se ordena aperturar una Cuenta de Ahorros en la Entidad de Ahorro y Préstamo MI CASA, para que el padre de la niña le deposite las mensualidades de la Obligación Alimentaría, y su madre como autorizada.
Publíquese, Regístrese, déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Siete (07) días de Noviembre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Temporal.


Dr. Luis Beltrán Campos.







La Secretaria,


Ada Gricelda Sánchez.






Exp. N° 553-06
LBC/leída.