REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


La presente causa se inició en fecha Veinte (20) de Septiembre de 2006, por demanda intentada por la ciudadana abogada MERILDA G. PALOMO D., en su condición de Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Montes, del Estado Sucre; por solicitud que le presentó la ciudadana ARACELIS MERCEDES VELIZ DE RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 10.466.468, domiciliada en el Barrio 19 de Abril, Casa N° 15, frente el Estadium y el Cementerio, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes, del Estado Sucre, la cual solicita la Fijación de Obligación Alimentaría a favor de los Adolescente, hijo del ciudadano ARMANDO LUIS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V- 9.978.541, domiciliado en el Barrio 19 de Abril, Calle El Cementerio, Casa N° 8, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes, del Estado Sucre.
Admitida la demanda en fecha Veintidós (22) de Septiembre de Dos Mil Seis (2006), se ordenó la citación al demandado, notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 25 de Octubre, el Alguacil Titular de este Tribunal, consignó en un (1) folio útil la Boleta de citación firmada por el demandado ciudadano ARMANDO LUIS RODRIGUEZ, y en fecha 26 de Octubre, de 2006, se remitió telegrama a la demandante ARACELYS MERCEDES VELIZ DE RODRIGUEZ, para que comparezca el día Jueves 30 de Octubre de 2006, a las 10:00 horas a.m., a realizar el acto conciliatorio, y llegaron al siguiente convenimiento: El ciudadano ARMANDO LUIS RODRIGUEZ expone: “Ofrezco como monto de la Obligación Alimentaría para mis hijos, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales; o sea SESENTA MIL BOLIVARES (60.000.oo) quincenales, y Cinco (5) Cesta Tickets, también, ofrezco en la medida que pueda ayudarlos con los gastos de médico y medicinas, útiles escolares y ropa.”.-“Seguidamente interviene la ciudadana, ARACELYS MERCEDES VELIZ DE RODRIGUEZ, estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos, y espero que cumpla, solicito que se ordene aperturar una Cuenta de Ahorros en la Entidad de Ahorro y Préstamo MI CASA, en el cual el padre de mis hijos depositará la cantidad de la obligación alimentarías ofrecida ”.- Terminó, se leyó y conformes firman; la cantidad ofrecida como monto de la obligación alimentaría CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000.oo) corresponde al 23,4%, del monto establecido como salario mínimo nacional (Bs. 512.350,oo) el monto de la obligación alimentarÍa fijada, aumentará automáticamente al incrementarse el salario mínimo nacional.- Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interés de los Adolescente, imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en los artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código Procedimiento Civil.- Se ordena aperturar una Cuenta de Ahorros en la Entidad de Ahorro y Préstamo MI CASA, para que el padre de los Adolescente le deposite las mensualidades de la Obligación Alimentaría, y su madre como autorizada.
Publíquese, Regístrese, déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Tres (03) días de Noviembre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Temporal.


Dr. Luis Beltrán Campos.

La Secretaria,


Ada Gricelda Sánchez.

Exp. N° 554-06
LBC/leída.