REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
DETERMINACION DE LA CAUSA
Accionante: Luisa Maria Ruiz.
Accionado: Carlos Rafael Ruiz.
Acción Incoada: Cumplimiento de Obligación Alimentaria.
Se inicia la presente causa de Cumplimiento de Obligación Alimentaria el día veintiséis de Septiembre de Dos mil seis por demanda intentada por el Abogado Jesús Manuel Moya en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público, en la cual solicitó que se conmine al ciudadano Carlos Rafael Ruiz padre de la niña, al pago inmediato de la suma de Doscientos diez mil bolívares (Bs.210.000.00) que comprende el monto de las obligaciones alimentarias dejadas de pagar por un lapso de siete meses mas lo intereses calculados al 1% mensual que arroja la cantidad de dos mil cien (2.100.00) bolívares siendo un total neto de doscientos doce mil cien (212.100.00) bolívares fijadas por ante este Juzgado del Municipio Montes del Estado Sucre, cuando en el convenimiento celebrado ante ese Tribunal se comprometió a cancelar la suma de treinta mil Bolívares (Bs.30.000,00) mensuales como monto de la obligación alimentaria, así mismo se ratifica la retención del 30 % de las prestaciones sociales así como se había ordenado por este Tribunal en auto de fecha veintinueve de Septiembre de 2006, como bonificación de fin de año. También solicitó pague los intereses sobre el monto demandado al calculados al 1% mensual y las mensualidades de obligación alimentaria que se generen durante el tiempo que dure el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente. Admitida la demanda el veintinueve (29) de septiembre de dos mil seis se ordenó la citación del demandado, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal el veinticinco (25) de octubre del mismo año y librándose a la vez el correspondiente telegrama a la parte demandada.
El día Treinta (30) de Octubre de año dos mil seis compareció a este Tribunal el ciudadano Carlos Rafael Ruiz padre de la niña , a la realización de acto de conciliación y por la parte demandante ciudadana Luisa Maria Ruiz no compareció al acto se ordenó abrir a pruebas el presente proceso, de conformidad con e articulo 517 de la Lopna.
En el lapso de promoción de pruebas ninguna de las partes promovió pruebas, cabe destacar que el demandado no presentó prueba alguna que desvirtuara el cumplimiento de la obligación.
Cumplidas las etapas procesales correspondientes, pasa este Tribunal a dictar sentencia en los términos siguientes:
La Convención Internacional sobre Derechos del Niño aprobada en 1989 reconoció a los niños y adolescentes como una parte importante de la población que debe recibir de su familia todos recursos y atención necesarios para su desarrollo, principio recogido en la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, al considerar al niño como una continuidad de su familia y de la especie humana, adoptando como uno de sus principios que la familia es el medio natural y primario para garantizar el desarrollo y protección de niños y adolescentes. En tal sentido, nuestra Carta Magna en su artículo 75 así lo establece y sólo cuando sea imposible o en interés superior del niño tendrá derecho a una familia sustituta. Y el artículo 76 ejusdem establece que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos también deben hacerlo con sus padres cuando no puedan valerse por sí mismos, puesto que las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes y la solidaridad.
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 30, establece que todos los niños y Adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral el cual comprende alimentación nutritiva y balanceada, vestido, vivienda digna, el artículo 366 dispone que el cumplimento de esa obligación para con los niños corresponde a los padres y madres por ser un efecto de la obligación judicial o legalmente establecida. El artículo 365 de la misma ley prevé todo lo que comprende la obligación alimentaria: sustento, vestido, habitación educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes.
Según Copia Certificada de Nacimiento expedida por prefectura de la Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre que corre al folio 09 del presente expediente se evidencia que la niña , es hija de Carlos Rafael Ruiz Reyes y Luisa Maria Ruiz Bardan.
Ahora bien, en su escrito el Fiscal Cuarta del Ministerio Público manifestó que el obligado alimentario Carlos Rafael Ruiz Reyes padre de la niña , se comprometió por ante este el Tribunal del Municipio Montes Estado Sucre a pagar Treinta mil Bolívares (Bs. 30.000,00) mensuales y para los meses de abril y mayo le dio 20.000.00 en efectivo y 40.000.00 en ticket de alimentación como consta en copia fotostática del auto de homologación de la conciliación cursa a los folios seis y siete. En base a eso, solicitó que este Tribunal conminara al ciudadano Carlos Rafael Ruiz al pago inmediato de doscientos doce mil cien Bolívares (Bs.212.100.00), que corresponde a lo adeuda por este ciudadano como monto de siete mensualidades más las bonificaciones de fin de año vencidas y no pagadas, así como el los intereses calculados a la rata del 1% mensual.
Es deber tanto de la madre como del padre aunque esté separado del hogar, velar porque los hijos tengan cubiertas sus necesidades materiales y afectivas, y adoptar las medidas necesarias para proteger y formar correctamente a sus hijos, en función a su adecuado desarrollo integral progresivo. Así se decide.
DECISION
De acuerdo a las consideraciones antes expuestas, a los hechos particulares del presente caso y al derecho aplicable y en base a lo dispuesto en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y atendiendo que el adolescente beneficiario de la obligación alimentaria tiene derecho a que se le garantice la cobertura de sus necesidades básicas y necesarias para un desarrollo integral, este Tribunal del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la demanda por Cumplimiento de Obligación Alimentaria intentada por el ciudadano Jesús Manuel Moya, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, contra el ciudadano Carlos Rafael Ruiz, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.276.743, venezolano, agente policial residenciado en Urbanización La Manguita, primera calle, casa 23, tercera etapa, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, por requerimiento de la ciudadana Luisa Maria Ruiz, venezolana, mayor de edad, médico, titular de la Cédula de Identidad N° V.15.742.651, madre de la niña , y en consecuencia debe el demandado cumplir imperativamente y puntualmente con el monto de la obligación alimentaria y con la cancelación de la deuda vencida que asciende a la cantidad de trescientos tres mil bolívares (Bs.303.000,00), que comprende las mensualidades dejadas de entregar a razón de Treinta mil Bolívares (Bs.30.000,00) mensuales hasta la presente fecha mas intereses calculados a razón del 1% mensual los cuales debe cancelar dicha cantidad en un lapso de 8 meses cubriendo la cantidad de bolívares treinta y siete mil ochocientos setenta y cinco (37.875,00) mensuales mas la cantidad de treinta mil bolívares (30.000,00) correspondiente a las mensualidades fijadas dando un total de sesenta siete mil ochocientos setenta y cinco (67.875,00) bolívares que desde la presente fecha deberá ser depositada en la cuenta aperturada a nombre de la adolescente. De igual manera queda ratificado el treinta por ciento de las prestaciones sociales en caso de retiro o despido.
La presente sentencia fue publicada en el lapso legal que vence hoy veintinueve de noviembre de dos mil seis.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a las dos horas p.m. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Sonia Alfaro Solórzano
La Secretaria,
Ada Gricelda Sánchez.
Exp. N° 560-06
SAS.
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