REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


La presente causa se inició en fecha Tres (03) de Octubre de 2006, por demanda intentada por el Abogado ciudadano CARLOS MARIN, en su carácter de Consejero de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Montes, del Estado Sucre; por solicitud que le presentó la ciudadana TAHIZ DEL VALLE CORONADO CARVAJAL, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 8.484.239, domiciliada en la Manga Nueva, 3era Calle, Casa 38-B, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes, del Estado Sucre, la cual solicita la Fijación de Obligación Alimentaría a favor de los niños, hijos del ciudadano JOSE TRINIDAD RAMIREZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V- 8.442.101, domiciliado en la Urbanización Gran Mariscal, Boque 405, Piso 3, Apartamento 34, Cumaná, Municipio Sucre, del Estado Sucre.
Admitida la demanda en fecha Seis (06) de Octubre de Dos Mil Seis (2006), se ordenó la citación al demandado; oficio al Director de la Empresa NAVINCA, ubicada en la calle Caíguire, Cumaná, Estado Sucre, solicitando información acerca del sueldo mensual global, con sus asignaciones y deducciones o cualquier otro beneficio contractual devengado por el demandado; notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 16 de Octubre el Alguacil Titular Consignó en Un (1) folio útil, la Boleta de Notificación que fuera firmada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en fecha 24 de Octubre se recibió respuesta del sueldo global del demandado, en fecha 27 de Octubre, el Alguacil Titular de este Tribunal, consignó en un (1) folio útil la Boleta de citación firmada por el demandado ciudadano JOSE TRINIDAD RAMIREZ DIAZ, y en fecha 30 de Octubre, de 2006, se remitió telegrama a la demandante TAHIZ DEL VALLE CORONADO CARVAJAL, para que comparezca el día Jueves 02 de Noviembre de 2006, a las 10:00 horas a.m., a realizar el acto conciliatorio, y llegaron al siguiente acuerdo: El ciudadano JOSE TRINIDAD RAMIREZ DIAZ, expone: “Ofrezco como monto de la Obligación Alimentaría para mis hijos, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales; o sea CIEN MIL BOLIVARES (100.000.oo) quincenales, también ofrezco en la medida que pueda ayudarlos con los gastos de médico y medicinas, útiles escolares y ropas en navidad, manifiesto también a éste Tribunal que yo renuncie a la empresa donde trabajaba el día viernes 27-10-2006, y es por esto que no puedo comprometerme a que se me fije un porcentaje exacto del bono navideño y de vacaciones, también solicito que se ordene aperturar una Cuenta de Ahorros en la Entidad de Ahorro y Préstamo MI CASA, para ser movilizada por la abuela materna de mis hijos, ciudadana EVA MARIA CARVAJAL, titular de la Cédula de Identidad N° 2.292.818” “Seguidamente interviene la ciudadana, TAHIZ DEL VALLE CORONADO CARVAJAL, y expone: Estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos, y espero que cumpla.- La cantidad ofrecida como monto de la obligación alimentaría DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.oo) corresponde al 19,5%, del monto establecido como salario mínimo nacional (Bs. 512.350,oo) el monto de la obligación alimentarÍa fijada, aumentará automáticamente al incrementarse el salario mínimo nacional.- Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interés de los niños, imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en los artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código Procedimiento Civil.- Se ordena aperturar una Cuenta de Ahorros en la Entidad de Ahorro y Préstamo MI CASA, para que el padre de los niños le deposite las mensualidades de la Obligación Alimentaría, y su abuela materna como autorizada.
Publíquese, Regístrese, déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Veinte (20) días de Noviembre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Jueza Temporal.


Abg. Sonia Alfaro Solórzano.







La Secretaria,


Ada Gricelda Sánchez.






Exp. N° 561-06
SAS/leída.