REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
La presente causa se inició en fecha Veintidós (22) de Septiembre de 2006, por demanda intentada por la Bachiller ciudadana IDARMIS MARQUEZ GOMEZ, en su carácter de Consejera Suplente de Protección, del Niño y del Adolescente del Municipio Montes, del Estado Sucre; por solicitud que le presentó la ciudadana MINERBYS MARIA BERMUDEZ RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 12.151.637, domiciliada en la Calle San José, Casa s/n, de Las Piedra de Cocoyar, Municipio Montes, del Estado Sucre, la cual solicita la Fijación de Obligación Alimentaría a favor de los niños, hijos del ciudadano SERGIO JOSE MARCHAN, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V- 10.461.955, domiciliado en la Calle Principal de Cocoyar, Casa s/n, cerca del Matadero de Ganado, Parroquia Cocoyar, Municipio Montes, del Estado Sucre.
Admitida la demanda en fecha Veintiséis (26) de Septiembre de Dos Mil Seis (2006), se ordenó la citación al demandado; oficio al Comandante de la Policía de Cumanacoa, Alexander José Salazar, solicitando la colaboración, en el sentido de ubicar al demandado ciudadano SERGIO JOSE MARCHAN; Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 05 de Octubre se recibió la respuesta del Comandante, que el demandado no pudo ser localizado, en fecha 16 de Octubre el Alguacil Titular Consignó en Un (1) folio útil, la Boleta de Notificación que fuera firmada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, y en fecha 19 de Octubre, se ofició nuevamente al Comandante de la Policía de Cumanacoa, para la ubicación del demandado antes mencionado, en fecha 27 de Octubre, el Alguacil Titular de este Tribunal, consignó en un (1) folio útil la Boleta de citación firmada por el demandado ciudadano SERGIO JOSE MARCHAN, y en fecha 30 de Octubre, de 2006, se remitió telegrama a la demandante MINERBYS MARIA BERMUDEZ RODRIGUEZ, para que comparezca el día Jueves 02 de Noviembre de 2006, a las 10:00 horas a.m., a realizar el acto conciliatorio, y llegaron al siguiente convenimiento: El ciudadano SERGIO JOSE MARCHAN, expone: “Ofrezco como monto de la Obligación Alimentaría para mis hijos, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, o sea CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) quincenales, y Cinco (5) Cesta Ticket, también ofrezco en la medida que pueda ayudarlos con los gastos de médico y medicinas, útiles escolares y ropas en el mes de Diciembre, no ofrezco una cantidad exacta para los meses de Diciembre y vacaciones, por cuanto no gozo de esos beneficios actualmente, no le ofrezco una cantidad mayor porque tengo que pagar pasaje todo los días para Cumaná que es donde trabajo, también hago entrega en este acto de Tres (3) Cesta Ticket correspondiente a este mes”.- “Seguidamente interviene la ciudadana, MINERBYS MARIA BERMUDEZ RODRIGUEZ, y expone: Estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos, y espero que cumpla; solicito que se ordene aperturar una Cuenta de Ahorros en la Entidad de Ahorro y Préstamo MI CASA, el cual el padre de mis hijos depositará la cantidad de la Obligación Alimentaría ofrecida. Es todo.-Terminó se leyó y conformes firman .- La cantidad ofrecida como monto de la obligación alimentaría CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.oo) corresponde al 19,5%, del monto establecido como salario mínimo nacional (Bs. 512.350,oo) el monto de la obligación alimentarÍa fijada, aumentará automáticamente al incrementarse el salario mínimo nacional.- Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interés de los niños, imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en los artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código Procedimiento Civil.- Se ordena aperturar una Cuenta de Ahorros en la Entidad de Ahorro y Préstamo MI CASA, para que el padre de los niños le deposite las mensualidades de la Obligación Alimentaría, y su madre como autorizada.
Publíquese, Regístrese, déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Catorce (14) días de Noviembre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Temporal.
Dr. Luis Beltrán Campos.
La Secretaria,
Ada Gricelda Sánchez.
Exp. N° 556-06
LBC/leída.
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