REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – MARIGÜITAR.


Mariguitar, 28 de Noviembre de 2006.-
196° y 147°

Visto el convenimiento celebrado por ante este Tribunal por los ciudadanos: ZORAIDA DEL CARMEN MARQUEZ y BUD GARY PALACIOS FLORES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.008.863 y 15.269.728, respectivamente, quienes asistieron de manera voluntaria a fin de celebrar el acto conciliatorio en la presente causa, por concepto de FIJACION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, conforme el cual convino el padre en aportar lo siguiente: …………….

El padre se comprometió a suministrar a sus menores hijos (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS MENORES DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) mensuales descontados de manera quincenal, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su Bonificación de Fin de Año y el VEINTE POR CIENTO (20%) de su Bono Vacacional, los cuales autoriza para que le sean descontados directamente de su sueldo y depositados en la Cuenta Corriente de este Juzgado en el Banco “Mi Casa” , Entidad de Ahorro y Prestamos, C.A.-..

Tales supuestos de hecho y derecho, observándose que las partes reconociendo sus realidades familiares, establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaria, no siendo ello contrario al interés superior de los niños (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS MENORES DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y considerando este Despacho que el referido convenimiento cubre la exigencia del Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, lo HOMOLOGA. Se ordena oficiar a la Cooperativa Aguas de Mariguitar, ordenando realice los descuentos anteriores y a la vez ratificándole el contenido del oficio N°. JMByMS-2006-208 de fecha 08 de Noviembre de 2006, donde se ordena hacer el descuento de VEINTE POR CIENTO (20%) de las Prestaciones Sociales en caso de retiro o despido del mencionado ciudadano. Se ordena el cierre de la causa y el archivo del presente expediente. Así se decide.-……………………………………………..

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión………………………..

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Mariguitar, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año dos mil seis (2006)………...........................................................................................................................
El Juez Temporal,

Abg. Alberto II Morales Esparragoza.-


El Secretario,

Abg. Francisco José Tovar.-




Exp.. Nº 036-2006.-
AME/fjt/Lucía.-