REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – MARIGÜITAR.
Mariguitar, 15 de Noviembre del 2.006
196º Y 147º
Se inicia el presente procedimiento por demanda formulada ante este Tribunal, por la ciudadana: YUSMILA MARGARITA MEDINA PLANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.317.066, domiciliada en el sector Buenos Aires, Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre, referida del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Bolívar del Estado Sucre, en donde expuso: “Comparezco por ante este Despacho a fin de solicitar se fije obligación alimentaria a favor de mis menores hijos : (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS MENORES DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 7 y 5 años de edad respectivamente, ya que su padre, ciudadano: YOVANNY JOSE GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.886.159 y domiciliado en la Urbanización “Los Cocalitos”, última calle, lado derecho, Municipio Bolívar del estado Sucre, ya que desde hace aproximadamente diez (10) meses no le pasa nada para su alimentación, yo no trabajo y mis hijos necesitan alimentarse, vestirse y medicinas si se enferman, además los dos están estudiando y necesitan también uniforme y útiles escolares, quiero que se le fije una obligación alimentaria acorde con la situación actual. El trabaja como mecánico en la misma casa donde vive en la urbanización “Los Cocalitos”. Es todo”.--------------------------
En fecha cinco (05) de Octubre del año dos mil seis (2.006), este Tribunal de los Municipios Bolívar y Mejía, dicta auto de admisión por Fijación de Obligación Alimentaría, ordenándose la citación del demandado, ciudadano: YOVANNY JOSE GUTIERREZ y de la demandante, ciudadana: YUSMILA MARGARITA MEDINA PLANEZ.-------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha dieciocho (18) de Octubre de dos mil seis (2006) consigna el Alguacil de este Tribunal debidamente firmadas las Boletas de Citación que le fueron entregadas para los ciudadanos: YOVANNY JOSE GUTIERREZ y YUSMILA MARGARITA MEDINA PLANEZ, a quienes localizó y citó ese mismo día.------------------------------------------------
En fecha veinticinco (25) de Octubre del año dos mil seis (2.006), siendo la hora y fecha fijada por este Tribunal para la realización del acto conciliatorio en la presente causa, el demandado, ciudadano: YOVANNY JOSE GUTIERREZ no compareció, la parte demandante, ciudadana: YUSMILA MARGARITA MEDINA PLANEZ, compareció y expuso: “Ratifico lo que expuse en la solicitud de Obligación Alimentaria, solo quiero agregar que mi situación es bastante critica ya que no tengo trabajo actualmente y mis hijos no estan recibiendo la alimentación que deberían tener acorde a su edad, y su padre no cumple con su obligación. Es todo”.------------------------------------------------------------------
MOTIVA.-
PRIMERO: Se concreta el planteamiento de la parte actora, ciudadana: YUSMILA MARGARITA MEDINA PLANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.317.066, domiciliada en el sector Buenos Aires, Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre, referida del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Bolívar del Estado Sucre, en donde expuso: “Comparezco por ante este Despacho a fin de solicitar se fije obligación alimentaria a favor de mis menores hijos : (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS MENORES DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 7 y 5 años de edad respectivamente, ya que su padre, ciudadano: YOVANNY JOSE GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.886.159 y domiciliado en la Urbanización “Los Cocalitos”, última calle, lado derecho, Municipio Bolívar del estado Sucre, ya que desde hace aproximadamente diez (10) meses no le pasa nada para su alimentación, yo no trabajo y mis hijos necesitan alimentarse, vestirse y medicinas si se enferman, además los dos están estudiando y necesitan también uniforme y útiles escolares, quiero que se le fije una obligación alimentaria acorde con la situación actual. El trabaja como mecánico en la misma casa donde vive en la urbanización “Los Cocalitos”.. Es todo”.----------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: En fecha veinticinco (25) de Octubre del año dos mil seis (2.006), siendo la hora y fecha fijada por este Tribunal para la realización del acto conciliatorio en la presente causa, el demandado, ciudadano: YOVANNY JOSE GUTIERREZ no compareció, la parte demandante, ciudadana: YUSMILA MARGARITA MEDINA PLANEZ, compareció y expuso: “Ratifico lo que expuse en la solicitud de Obligación Alimentaria, solo quiero agregar que mi situación es bastante critica ya que no tengo trabajo actualmente y mis hijos no están recibiendo la alimentación que deberían tener acorde a su edad, y su padre no cumple con su obligación . Es todo”.-----------------------------------------------------------------
TERCERO: El artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, dice: “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este comprende, entre otros, el disfrute de:
a) Alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud.
b) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud.
c) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales.
CUARTO: El principio numero cuatro de la Declaración de los Derechos del Niño dice: “... El Niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicio médicos adecuados.”
QUINTO: El numeral segundo de la tabla de los derechos del niño venezolano dice. “Todo niño tiene derecho a conocer a sus padres, a ser alimentado, vestido y cuidado por estos.
SEXTO: El artículo 27 de la Convención sobre los derechos del niño dice:... 4.- Los Estados partes tomaran todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño... “
SEPTIMO: Se concreta el planteamiento de la parte actora en el hecho que el progenitor de los menores: : (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS MENORES DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de siete (7) y cinco (5) años de edad, ciudadano: YOVANNY JOSE GUTIERREZ, no le suministra la obligación Alimentaría a estos.-
OCTAVO: Atendiendo entonces, que el destinatario de la Obligación Alimentaría son niños, y que necesitan del apoyo de sus padres, y que se encuentran en una etapa de vital desarrollo, que necesitan del cumplimiento material oportuno y suficiente del padre, para unido al de la madre, vivir dignamente y observando entonces que el progenitor labora, por ende tiene una capacidad económica que le permite contribuir acorde a su ingreso y en forma disciplinada a la cobertura de las necesidades alimentarías de sus hijos, debe fijársele al progenitor una suma de dinero.
NOVENO: Quedo demostrado para este tribunal, que el progenitor no suministra la Obligación Alimentaría para sus hijos, por lo que la presente acción debe prosperar.
DÉCIMO: Este Sentenciador tiene claro que a la hora de fijar un monto determinado de dinero por concepto obligación alimentaría, así como un aumento o disminución de la misma, según sea el caso, debe tomar en cuenta la capacidad económica del obligado, las necesidades e intereses de los niños y adolescentes, el numero de niños y adolescentes con derecho a alimentos, y que la obligación alimentaría es responsabilidad de ambos progenitores, tal como lo establece los artículos 282 del Código Civil, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DÉCIMO PRIMERO: En base a lo anteriormente expuesto, se concluye que debe fijársele una cantidad de dinero, por concepto de obligación alimentaría, que sea suficiente al progenitor para que unido al aporte de la madre garanticen a sus hijos, quienes son los beneficiarios de la misma, sus derechos humanos, a un mejor nivel de vida y de salud; por lo que la presente acción debe prosperar y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
En atención a las consideraciones antes expuestas, atendiendo a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento al artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ende en función del interés superior de los niños: (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS MENORES DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), este tribunal de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda que por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, intentara la ciudadana YUSMILA MARGARITA MEDINA PLANEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.317.066, domiciliada en el sector Buenos Aires, Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre, en consecuencia deberá imperativamente cumplir como aporte de Obligación Alimentaria para contribuir a la satisfacción de las necesidades de sus hijos antes identificados, con lo siguiente:-------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: El Progenitor ciudadano YOVANNY JOSE GUTIERREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.886.159, deberá aportar a contribuir a la cobertura de la Obligación Alimentaria de sus hijos, una suma de dinero equivalente al DIECINUEVE COMA SIETE POR CIENTO (19,7%) del sueldo mínimo mensual vigente.----------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Deberá asimismo aportar el CUARENTA POR CIENTO (40%) del sueldo mínimo mensual vigente como Bono de Fin de año en el mes de Diciembre, y el VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo mínimo mensual vigente como Bono Vacacional en el mes de septiembre, debiendo depositar los montos antes señalados en la Cuenta Corriente a nombre de este despacho en “Mi Casa” E.A.P.----------------------------------------------------
TERCERO: El progenitor deberá aportar o sufragar la mitad de los gastos que ocasione su hijo en hospitalización honorarios médicos y medicinas.--------------------------------------
CUARTO: Se establece los pagos antes indicados de manera porcentual a los fines que, al producirse incrementos en los conceptos ya citados, se produzca en forma inmediata y proporcional el incremento de la suma alimentaría a ser entrega, asimismo es pertinente destacar que la suma de dinero aquí establecida solo representa el mínimo del aporte económico que debe efectuarse el progenitor, pues si lograse mayores ingresos, en esa misma medida deberá incrementar la suma a entregar a sus hijos para la satisfacción de sus necesidades.------------------------------------------------------------------------------------------
La Presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal previsto para ello.-------
Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.---------------------
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Mariguitar, a los quince (15) días del mes de Noviembre del año dos mil seis (2.006). Año 196° de la Independencia y 147° de la federación.-
El Juez Temporal,
Abg. ALBERTO II MORALES ESPARRAGOZA.
El Secretario,
Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR
La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 11:30 a.m.
El Secretario,
ABG. FRANCISCO JOSE TOVAR.
Exp. N° 030-2006.-
Demandante: YUSMILA MARGARITA MEDINA PLANEZ.
Demandado: YOVANNY JOSE GUTIERREZ
Motivo: FIJACIÓN DE OBLIGACION ALIMENTARIA
Sentencia Definitiva
AME/fjt/Lucía.-
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