REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
196° y 147°


EXPEDIENTE N° 05-99

DEMANDANTE: YANARITT DEL CARMEN FIGUEROA TOLEDO

DEMANDADO: DEYBIS JOSE MARCANO VISAEZ

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA

Se inicia el presente procedimiento por Demanda de Cumplimiento de Obligación Alimentaria, intentada en fecha 27 de Septiembre de 2005, por la ciudadana YANARITT DEL CARMEN FIGUEROA TOLEDO, Venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, de profesión Auxiliar de Preescolar, cedulada Nº V- 15.345.069, residenciada en: Calle Ricaurte, Casa S/N, frente al Liceo José María Carrera, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, actuando en representación de su menor hijo, el niño Deiberson Alfredo Marcano Figueroa, de su mismo domicilio y dirección; demanda intentada a través del Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano DEYBIS JOSE MARCANO VISAEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, cedulado Nº V- 17.218.771, residenciado en: Avenida Antonio José de Sucre, Sector El Roble, Casa S/N, al lado de la cancha de bolas criollas, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, demanda esta admitida por Auto de fecha 27 de Septiembre de 2005, ordenándose la apertura del EXPEDIENTE N° 05-99. ------ Ahora bien, se desprende de la revisión de las actas conformantes del referido expediente que cursan a los folios números: 01 al 03, Escrito de Demanda, en el cual la Demandante, identificada, a través del Ministerio Público solicita del Obligado en Alimento, ciudadano Deybis José Marcano Visaez, también identificado, el Cumplimiento de Obligación Alimentaria establecida por este Juzgado en decisión de fecha 04 de Mayo del 2005, hasta por un monto de ochenta y un mil bolívares (Bs. 81.000,oo) mensuales a favor del referido menor, niño Deibersón Alfredo Marcano Figueroa, solicitando de este Juzgado que: : “ … conmine al ciudadano DEYBIS JOSE MARCANO, al pago INMEDIATO de la suma de TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 327.240,oo), de las obligaciones alimentarias vencidas. Más los intereses calculados a la rata del 1% mensual. Así como el pago de las obligaciones alimentarias que se generen durante el tiempo que dure el procedimiento.”; asimismo señala que el Obligado en Alimento labora como Albañil contratado en la Alcaldía de este Municipio. 10, Auto de Admisión de la Demanda del 27-09-2005; 25, Boleta de Notificación del Representante del Ministerio Público, debidamente recibida y firmada; 26, Auto del 06-10-2005, agregando Oficio procedente de la Alcaldía de este Municipio, informando al Tribunal que el ciudadano Deybis José Marcano Visaez, no labora en esa Institución; 28, Auto del 02 de Noviembre de 2006, ordenando expedir por Secretaría Cómputo del lapso transcurrido desde la fecha de la última actuación hasta la presente fecha; y 29, Nota de Secretaría de fecha dos (02) de Noviembre de dos mil seis (2006), dando cumplimiento al Cómputo solicitado e indicando que la última actuación procedimental realizada en la presente causa se corresponde con Auto de este Juzgado de fecha Seis (06) de Octubre de dos mil cinco (2005), ordenando agregar a los Autos que conforman al Expediente 05-99, Oficio procedente de la Alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y que el lapso transcurrido desde la indicada data (06-10-2005), hasta el 02-11-2006, es de UN AÑO Y VEINTISIETE DIAS.
Se evidencia de las anteriores observaciones, que la última actuación procedimental realizada en la presente Causa por Cumplimiento de Obligación Alimentaria es de fecha seis de Octubre de dos mil cinco, Auto ordenando agregar al expediente de marras oficio procedente de la Alcaldía de este Municipio; y de conformidad con la Nota de Secretaría la cual determina el lapso transcurrido desde esa última actuación, 06-10-2005, hasta el dos de Noviembre de dos mil seis es de UN (01) AÑO Y VEINTISIETE (27) DIAS, lapso este mayor que el establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil de UN (01) AÑO, para que proceda la Perención de la Instancia, el cual se copia en parte : “ …Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez…”. , negrillas del Tribunal. ------ Considera esta Sentenciadora, a tenor de lo dispuesto en el artículo copiado en parte, que en la presente causa por Cumplimiento de Obligación Alimentaria opera la Perención de la Instancia y consecuencialmente extinguido el procedimiento de Cumplimiento de Obligación Alimentaria, por cuanto las partes del proceso no han realizado actividades judiciales por si ni por apoderado alguno en el presente Expediente durante mas de UN ( 01 ) AÑO.—Y ASÍ SE DECIDE
Es por las consideraciones anteriores que este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Casanay, que Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento cursante al EXPEDIENTE NRO. 05-99, por Cumplimiento de Obligación Alimentaria seguido por la ciudadana Yanarit del Carmen Figueroa Toledo, Venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, Auxiliar de Preescolar, Cedulada N° V- 15.345.069, y residenciada en Calle Ricaurte, Casa S/N, frente al Liceo José María Carrera, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, en contra del ciudadano Deybis José Marcano Visaez, Venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, cedulado N° V- 17.218.771, y residenciado en Avenida Antonio José de Sucre, Sector El Roble, Casa S/N, al lado de la cancha de bolas criollas, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 14, en lo referente a “El Juez es el director del proceso y puede impulsarlo de oficio hasta su conclusión…”, 267, 268 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese de la Decisión a las partes y al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente decisión y déjese Copia Certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala sede de este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Casanay a los tres ( 03 ) días del mes de Noviembre del año dos mil seis (2006).
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. ADELAIDA FERNÁNDEZ LIRA
LA SECRETARIA,

ABG. NORAIMA MARIN

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 am., previo los requisitos de Ley.
LA SECRETARIA,
ABG. NORAIMA MARIN

EXP. NRO: 05-99
AFL/NM/rdcv