REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 06 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000043
ASUNTO: RP11-D-2006-000043


AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA SUSTITUCIÓN DE MEDIDA


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido al sancionado: omissis; en la cual la defensora pública Abg. Lisbeth Marcano Milano, solicitó la sustitución de la medida de privación de libertad por una medida menos gravosa, solicitud a la cual se adhirió la representación fiscal. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; Que en fecha 14/06/06 la sancionada antes identificada, fue condenada al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de Tres años y cuatro (04) meses, sanción cuyo cumplimiento vence el 25/06/09.
Segundo que hasta la presente fecha la sancionada ha cumplido el lapso de 03 meses y 26 días de la medida impuesta, faltándole por cumplir el lapso de 02 años 07 meses y 18 días de privación de libertad.
Tercero la trabajadora social adscrita a ésta sección penal, considera que la sancionada ha evolucionado mucho ya que actualmente reconoce su participación en el hecho, motivo por el cual ha reflexionado mucho, pero debe seguir siendo evaluado para que no vuelva a cometer el mismo delito. Por otro lado la psicóloga manifiesta que no presenta rasgos transgresionales y que hubo factores endógenos que contribuyeron en la comisión del delito, como lo es el hecho de que la sancionada presenta un coeficiente intelectual deficiente.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe sustituirse la privativa de libertad por el cumplimiento sucesivo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, ya que en el área social la sancionada se encuentra estable, como para reiniciar el proyecto de vida que tenía, y en el área psicológica ha sido receptiva a las evaluaciones, ha asumido las consecuencias de las acciones que realizó y los factores de riesgo del medio carcelario podrían afectarle en el avance de los objetivos planteados por la medida.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL CUMPLIMIENTO SUCESIVO DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS AÑOS QUE VENCE EL 06/11/08 Y SUCESIVAMENTE AL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTAS POR EL LAPSO DE SIETE MESES Y DIECIOCHO DÍAS QUE VENCE EL 25/06/09. De conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente La Libertad asistida consiste en presentarse una vez al mes ante el equipo técnico de ésta sección penal, quienes deberán presentar evaluación trimestral de la evolución del adolescente. Se ordena librar boleta de egreso remitirla mediante oficio al comandante de policía de ésta ciudad. Y notificar a las Lic. Griselda Lunar y Ana Rodríguez. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
el Secretario

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Josanders Mejías