REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 27 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000054
ASUNTO: RP11-D-2006-000054



AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA SUSTITUCIÓN DE MEDIDA


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido al sancionado: OMISSIS; en la cual la defensora pública Abg Lisbeth Marcano M. solicitó la sustitución de la medida de privación de libertad por la medida de libertad asistida, solicitud a la cual se adhirió la representación fiscal solicitando a su ves la imposición simultánea de la medida de reglas de conducta. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; Que en fecha 21/04/06 el sancionado antes identificado, fue condenado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de un (01) año y cuatro (04) meses, siendo ejecutada en fecha 25/05/06 quedando el sancionado obligado al cumplimiento de un (01) año, un (01) mes y cinco (05) días de Privación de libertad.
Segundo que hasta la presente fecha el sancionado ha cumplido el lapso de 06 meses y 01 día de la medida impuesta, faltándole por cumplir el lapso de 07 meses y 04 días que vence el 31/05/07.
Tercero el equipo técnico adscrito al centro socio-educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, considera que el sancionado requiere de más apoyo familiar y de un proceso de orientación y educación cuyos objetivos no se podrán cumplir interno en el centro ya que las condiciones no están dadas siendo desfavorable su institucionalización, siendo posible la continuación de los mismos a nivel extramuros.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe sustituirse la privativa de libertad por el cumplimiento simultáneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, ya que en el área psicológica ha sido receptivo con las evaluaciones, ha asumido las consecuencias de las acciones que realizó y en el área social el sancionado se encuentra estable, alcanzando un 80% de los objetivos, y los factores de riesgo del medio carcelario lo afectaron ya que la presión grupal lo indujeron a las fugas y al consumo de drogas.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL CUMPLIMIENTO SIMULTÁNEO DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDAY REGLAS DE CONDUCTA asistir mensualmente a una consulta con las Psicóloga y la Trabajadora Social, adscritas al centro socio-educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, a fin de que reciba las orientaciones y las evaluaciones respectivas; 2°). Presentarse una (01) vez al mes por ante el Alguacilazgo de éste circuito judicial penal 3°). No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la autorización previa del Juez de Ejecución; 4°). No cometer nuevos hechos delictivos, 5°). Continuar con su educación formal y presentar ante este despacho la respectiva constancia de estudio y boletines de notas. Por el lapso que le falta por cumplir que vence el 31/05/07. De conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Líbrese boleta de egreso y remítase mediante oficio Directora del Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez. –
Líbrese Oficio a la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, participándole que el sancionado comenzará a cumplir con el régimen de presentaciones, desde la presente fecha hasta el 31/05/07.Asimismo se ordena la celebración de la audiencia de Revisión de Medida impuesta al adolescente omissis para el día 08-12-2006 a las 10:00 a.m. en la Sala de Audiencias N° 04 de este Circuito.- Líbrese Boleta de Traslado y remítase a la Directora del Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez.- Notifíquese al Defensor Privado Abg. Luis Felipe Leal.- Quedan notificados los presentes para la próxima audiencia. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Lissette Caraballo