REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 23 de noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2004-000013
ASUNTO: RP11-D-2004-000013
Cesación de la medida
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido al sancionado: OMISSIS, en la cual la defensora pública (E) Abg Rosa Yajaira Moya solicitó la cesación de la medida de reglas de conducta y la ratificación de la medida de libertad asistida, solicitud a la cual se adhirió la fiscal sexta Abg, Moraima Goyo. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; Que en fecha 29/06/2004 el joven adulto antes identificado, fue sancionado al cumplimiento simultáneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de Un Año. Ejecutándose la sentencia en fecha 29/07/04.
Segundo en fecha 24/11/05, se impuso efectivamente dicha ejecución quedando obligado el sancionado desde esa misma fecha hasta el 23/11/06.
Tercero en fecha 14/06/06 se cesó la medida de reglas de conducta ratificándose el cumplimiento de la medida de libertad asistida, que vence en la presente fecha.
Cuarto: consta en autos que el sancionado dio cumplimiento a la libertad asistida, así como lo expresado en sala por la trabajadora social adscrita a ésta sección penal.
Quinto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, y visto que en la presente fecha vence el lapso previsto para el cumplimiento de la misma, lo procedente es decretar la cesación de la medida de libertad asistida.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN de la medida de libertad asistida impuesta en el presente asunto de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al sancionado. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. María Pereira