REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXT CARUPANO
TRIBUNAL DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE

Carúpano, 16 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-003176
ASUNTO RP11-S-2004-003176


Auto de Ejecución



Definitivamente firme como ha quedado la Decisión dictada por el Juzgado Primero de Control de esta Sección Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano en fecha 10/10/06, mediante la cual se Decretó el sobreseimiento definitivo en el asunto arriba signado seguido a omissis por la comisión del delito de ROBO en la modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 458, Único Aparte, del Código Penal Vigente, para la época en que ocurrió el hecho, en perjuicio de la ciudadana: MARLENE JOSEFINA FERMÍN ARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.382.191, residenciada en la Calle Independencia, Casa N° 452, de la Urbanización Canchunchú Viejo, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre. Este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución de la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia EJECÚTESE, y en virtud de no existir otras actuaciones que realizar, se Acuerda el archivo del mismo y su correspondiente envío al archivo central de este Circuito Judicial Penal, para su guarda y custodia y posterior remisión al archivo judicial, notifíquese a las partes.
La Jueza de Ejecución

La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.

Abg. Mildred De Simone