REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 14 de Noviembre de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000160
ASUNTO: RP11-D-2005-000160

CON LUGAR CESACIÓN DE MEDIDA
Y CON LUGAR RATIFICACIÓN DE MEDIDA

Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a los sancionados: omissis, por la comisión del delito de Robo genérico, en perjuicio de Maivilyn del Valle Rojas Patiño, en la cual la defensora privada Nelida Estaba solicitó la cesación de la medida de libertad asistida y la imposición de la medida de reglas de conducta a su defendido Sandi Javier Rodríguez Pacheco, y la defensora pública (E) Dra. Rosa Yajaira Moya, solicitó la ratificación de la medida de libertad asistida continuando con la medida de reglas de conducta para su defendido Cruz José Jiménez Morin, mientras que la fiscal la Dra. Dalia Ruiz en su carácter de fiscal sexta del Ministerio Público, quien solicitó la captura del joven Carlos Enrique Acosta Caraballo y se adhirió a las solicitudes de las defensas. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; Que los jóvenes adultos antes identificados, fueron sancionados al cumplimiento sucesivo de un (01) año de libertad asistida y un (01) año de reglas de conducta.
Segundo ejecutada dicha sentencia, se les descontó un día de detención, quedando obligados a cumplir sucesivamente el lapso de 01 año de libertad asistida y once (11) meses y veintinueve (29) días de reglas de conducta.
Tercero: que han cumplido hasta la presente fecha el lapso de nueve (09) meses y cinco (05) días de libertad asistida respecto al joven Sandi Javier Rodríguez Pacheco, y seis (06) meses y veinte (20) días de libertad asistida el joven Cruz José Jiménez Morin, faltándoles por cumplir el lapso de dos (02) Meses y quince (15) días de libertad asistida y el cumplimiento sucesivo de once (11) meses y veintinueve (29) días de reglas de conducta, respecto a Sandi Javier Rodríguez Pacheco y cinco (05) Meses y diez (10) días de libertad asistida y el cumplimiento sucesivo de once (11) meses y veintinueve (29) días de reglas de conducta, respecto al joven Cruz José Jiménez Morin.
Cuarto: la trabajadora social adscrita a ésta sección penal manifiesta que, el joven Sandi Javier ha evolucionado mucho en el cumplimiento de la medida tratando de ocupar su tiempo libre en actividades de provecho, siendo posible que se le de de alta, en cuanto al joven Cruz José éste requiere seguir supervisión en virtud de los niveles de inmadurez presentados y la inconsistencia en los trabajos iniciados.
Quinto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide, que es procedente la cesación de la libertad asistida impuesta a Sandi Javier Rodríguez Pacheco, en virtud de los logros obtenidos, mientras que es necesaria la ratificación de la medida de libertad asistida impuesta al joven Cruz José Jiménez Morin, a los fines de lograr avances en su personalidad.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA Primero: con lugar la Cesación de la Medida de Libertad Asistida con respecto al Sancionado omissis, debiendo cumplir de manera sucesiva con la medida de las reglas de conducta que vence el 14-11-07 y que consisten en 1) Presentarse una vez al mes por ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial 2) No cambiar de jurisdicción 3) Continuar con sus estudios formales, debiendo presentar constancia de estudios trimestralmente, Segundo: con lugar la Ratificación de la Medida de libertad asistida y el cumplimiento sucesivo de la medida reglas de conducta por el lapso de 11 meses y veintinueve (29) días con respecto al Sancionado en el caso de omissis, Tercero: con lugar la solicitud de captura planteada por la representación fiscal en virtud del incumplimiento de la sanción impuesta por parte del joven omissis y Cuarto: se declara con lugar las copias solicitadas. Líbrese boleta de captura y remítase mediante oficio al CICPC de esta ciudad. Librese Oficio a la Oficina de Alguacilazgo informándole sobre el régimen de presentaciones impuesto. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares

Abg. Elizabeth Suárez