REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 13 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000019
ASUNTO: RP11-D-2006-000019


AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA SUSTITUCIÓN DE MEDIDA


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido al sancionado: OMISSIS; en la cual la defensora pública Abg Lisbeth Marcano M. solicitó la sustitución de la medida de privación de libertad por una medida menos gravosa, solicitud a la cual se adhirió la representación fiscal. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; Que en fecha 21/03/06 el sancionado antes identificado, fue condenado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de UN (01) año, sanción cuyo cumplimiento vence el 29/01/07, siendo ejecutada en fecha 11/04/06 quedando el sancionado obligado al cumplimiento de Nueve (09) meses y dieciocho (18) días de Privación de libertad.
Segundo que hasta la presente fecha el sancionado ha cumplido el lapso de 06 meses y 10 días de la medida impuesta, faltándole por cumplir el lapso de 03 meses y 08 días que vence el 29/01/07.
Tercero el equipo técnico adscrito al centro socio-educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, considera que el sancionado ha obtenido de un 75 a un 80% de los objetivos planteados en el plan individual, siendo posible la continuación de los mismos a nivel extramuros.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe sustituirse la privativa de libertad por el cumplimiento de la medida de libertad asistida, ya que en el área psicológica ha sido receptivo con las evaluaciones, ha asumido las consecuencias de las acciones que realizó y en el área social el sancionado se encuentra estable, alcanzando un 80% de los objetivos, y los factores de riesgo del medio carcelario lo afectaron ya que la presión grupal lo indujeron a las fugas y al consumo de drogas.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso que le falta por cumplir que vence el 29/01/07. De conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente La Libertad asistida consiste en presentarse una vez al mes ante el equipo técnico del centro socio educativo Dr.” Agustín Ortiz Rodríguez”, Se ordena librar boleta de egreso remitirla mediante oficio a la Directora del centro socio educativo Dr.” Agustín Ortiz Rodríguez”. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Elizabeth Suárez