Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Control – Sección Adolescentes

Carúpano, 9 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000290
ASUNTO: RP11-D-2005-000290



En fecha 04 de noviembre de 2005, este Tribunal, dictó Sentencia Interlocutoria, mediante la cual declaró el Sobreseimiento Provisional, en el presente Asunto, a favor del adolescente: OMISSIS, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, como lo es el ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Vigente, para la época en que se cometió el delito, en perjuicio del ciudadano: EDUARDO JOSÉ RIVERA MONTAÑO, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 9.456.619, residenciado en la Calle Las Mercedes, Casa N° 19, Sector Plaza Suniaga, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, previa solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abg. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 561, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud que las actuaciones no eran suficientes para ese entonces y no existía la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitiesen el ejercicio de la acción penal, y solicitar el enjuiciamiento del imputado, ya que no hubo testigos que rindieran declaración.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos objeto de la presente investigación son los siguientes: en fecha, 12 de septiembre de 2003, como a las 11:00 horas de la mañana, el ciudadano: EDUARDO JOSÉ RIVERA MONTAÑO fue sometido por dos ciudadanos desconocidos quienes portando armas de fuego, en la vía pública del Barrio Nueva Guiria, Estado Sucre, lo despojaron de Dos anillos de oro, valorado cada uno en Cien Mil Bolívares; Un reloj de acero inoxidable, marca Cassio, valorado en Cien Mil Bolívares, su cartera con sus documentos personales; Una Chequera del Banco Corp Banca; la libreta de Ahorros del mismo Banco; una Libreta de Ahorros del Banco Mi Casa y la cantidad de Doscientos Mil Bolívares en efectivo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Al analizar las Actas Procesales que conforman el presente Asunto, se confirma, la sospecha fundada de la existencia del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Vigente, para la época en que se cometió el hecho, en perjuicio del ciudadano: EDUARDO JOSÉ RIVERA MONTAÑO, pero en virtud de que ha transcurrido un año después de declarado el Sobreseimiento Provisional, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en el presente asunto.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos de Hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 562, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente: OMISSIS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Vigente, para la época en que se cometió el delito, en perjuicio del ciudadano: EDUARDO JOSÉ RIVERA MONTAÑO, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 9.456.619, residenciado en la Calle Las Mercedes, Casa N° 19, Sector Plaza Suniaga, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal y Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Líbrese Boletas de Notificación.
La Juez Primero de Control


Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA


La Secretaria,



Abg. MILDRED DE SIMONE