Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Control – Sección Adolescentes
Carúpano, 7 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000285
ASUNTO: RP11-D-2005-000285
En fecha 31 de octubre de 2005, este Tribunal, dictó Sentencia Interlocutoria, mediante la cual declaró el Sobreseimiento Provisional, en el presente Asunto, a favor de la adolescente: OMISSIS, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, como lo es el de: LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Vigente, para la época en que ocurrió el hecho, en perjuicio de la adolescente: MAYELIN JOSEFINA YANCE WILLIAMS venezolana, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.694.484, residenciada en la Calle Principal, Sector la Campiña, Casa S/N, Guiria, Municipio Valdez, estado Sucre, previa solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abg. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 561, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud que las actuaciones no eran suficientes para ese entonces y no existía la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitiesen el ejercicio de la acción penal.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos objeto de la presente investigación son los siguientes: En fecha, 09 de mayo de 2003, como a las 10:00 horas de la mañana, se encontraba la adolescente: MAYELIN JOSEFINA YANCE WILLIAMS, en la avenida Miranda, de la ciudad de Guiria, cuando fue lesionada en la cara y en el dedo pulgar de la mano izquierda, por una adolescente a quien conoce como OMISSIS y por la mamá de ésta, de nombre VIKI, con mordiscos y rasguños; y del Informe Forense, de fecha, 16-05-2003, suscrito, por el Médico Forense Jefe, Dr. Luis Antonio Velásquez Mujica, se puede constatar que al reconocimiento Médico Legal, practicado a MAYELIN JOSEFINA YANCE WILLIAMS, presentó: “Mordedura humana, a nivel del dedo pulgar, mano izquierda. Excoriación en región posterior del cuello. Excoriación en región periumbilical derecha”, ameritando un tiempo de curación seis (6) días, salvo complicación, generándose una Lesión: Leve”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Al analizar las Actas Procesales que conforman el presente Asunto, se confirma, la sospecha fundada de la existencia del delito de: LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Vigente, para la época en que ocurrió el hecho, en perjuicio de la adolescente: MAYELIN JOSEFINA YANCE WILLIAMS, pero en virtud de que ha transcurrido un año después de declarado el Sobreseimiento Provisional, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en el presente asunto.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos de Hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 562, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de la adolescente: OMISSIS, por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Vigente, para la época en que ocurrió el hecho, en perjuicio de la adolescente: MAYELIN JOSEFINA YANCE WILLIAMS venezolana, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.694.484, residenciada en la Calle Principal, Sector la Campiña, Casa S/N, Guiria, Municipio Valdez, estado Sucre. Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal y Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Líbrese Boletas de Notificación.
La Juez Primero de Control
Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Secretaria,
Abg. MARÍA ELENA FARÍAS
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