Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Control – Sección Adolescentes

Carúpano, 6 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000270
ASUNTO: RP11-D-2005-000270


En fecha 20 de octubre de 2005, este Tribunal, dictó Sentencia Interlocutoria, mediante la cual declaró el Sobreseimiento Provisional, en el presente Asunto, a favor de los adolescentes: OMISSIS 1 y OMISSIS 2, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, como lo es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinales 3° y 6°, del Código Penal, vigente para la época en que se cometió el delito, en perjuicio del ciudadano: FRANCISCO JAVIER VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, Técnico en refrigeración, titular de la Cédula de Identidad N° 5.874.062, residenciado en el Sector El Lirio, Cuarta Calle, Casa N° 290, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, previa solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abg. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 561, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud que las actuaciones no eran suficientes para ese entonces y no existía la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitiesen el ejercicio de la acción penal.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos objeto de la presente investigación son los siguientes: En fecha, 20 de enero de 2003, en horas de la madrugada, los ciudadanos: OMISSIS 1 y OMISSIS 2, se introdujeron en la residencia del ciudadano: FRANCISCO JAVIER VELÁSQUEZ al escalar por la parte del frente, y sustrajeron de la misma: Dos Cornetas de color gris, de un Equipo de Sonido que no recuerda la marca, valoradas en Ciento treinta mil Bolívares; Un Discman Marca Sony, de color gris, valorado en Ciento Cincuenta Mil Bolívares; Veinte CD de música variada, valorados en Cuarenta Mil Bolívares, según le contaron los hijos de éste, quienes se encontraban durmiendo en la casa y al escuchar el ruido se levantaron y vieron a los tipos armados y al darse cuenta de que los habían descubierto saltaron la pared, ya que él no se encontraba en la casa debido a que estaba hospitalizado.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Al analizar las Actas Procesales que conforman el presente Asunto, se confirma, la sospecha fundada de la existencia del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinales 3° y 6°, del Código Penal Vigente, para la época en que se cometió el hecho, en perjuicio del ciudadano: FRANCISCO JAVIER VELÁSQUEZ, pero en virtud de que ha transcurrido un año después de declarado el Sobreseimiento Provisional, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en el presente asunto.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos de Hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 562, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de los adolescentes: OMISSIS 1 y OMISSIS 2, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinales 3° y 6°, del Código Penal, vigente para la época en que se cometió el delito, en perjuicio del ciudadano: FRANCISCO JAVIER VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, Técnico en refrigeración, titular de la Cédula de Identidad N° 5.874.062, residenciado en el Sector El Lirio, Cuarta Calle, Casa N° 290, Municipio Bermúdez, Estado Sucre. Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal y Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Líbrese Boletas de Notificación.
La Juez Primero de Control


Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA


La Secretaria,



Abg. MARÍA ELENA FARÍAS