Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Control – Sección Adolescentes
Carúpano, 28 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000267
ASUNTO: RP11-D-2006-000267
El día 23 de noviembre de 2006, se recibió en este Tribunal, Comprobante de Recepción de un documento, emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, con un escrito anexo, presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en el Sistema de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual se solicitó el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal d), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente: OMISSIS, quien presuntamente se encuentra incurso en la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, en perjuicio presuntamente de la adolescente: OMISSIS. La presente solicitud se fundamenta en el artículo 561, literal d), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordado con el artículo 318, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, argumentando El Ministerio Público, que para la época en que se cometió el delito (08-04-04) no se han podido incorporar nuevos elementos a la Investigación y el hecho objeto de la presente investigación, no se puede atribuir al adolescente, en virtud que no consta que el adolescente fue quien cometió el delito, ya que la presunta víctima manifestó por ante ese Despacho que quien abusó de ella fue el ciudadano: Omissis
DESCRIPCIÓN DEL HECHO
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos objetos de la presente Investigación son los siguientes: el día 08 de abril de 2004, el ciudadano Jesús Guerra, presuntamente abusó sexualmente de adolescente: OMISSIS, en un rancho ubicado en la Pica de Evaristo, Vía Principal, Guaca, Municipio Bermúdez, estado Sucre, a donde ella acudió, cuando éste la mandó a llamar con el adolescente: OMISSIS quitadote la ropa a la fuerza y sostener relaciones sexuales con ella y del Informe Médico Legal, suscrito por el Médico Forense Superior Dr. Pedro Luis León, se puede evidenciar que: “El examen ginecológico reveló: Membrana del Himen con desgarros recientes, además de excoriación y hematoma en región vulvar bilateral. I.D. Desfloración positiva y reciente..”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Al analizar las actuaciones recabadas durante la Investigación y que conforman el presente Asunto, se puede confirmar la sospecha fundada de la existencia de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias y una vez analizado el hecho denunciado, se puede concluir que el mismo se adecua al tipo penal denominado: VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375, (encabezamiento), del Código Penal Vigente, para la época en que ocurrió el hecho, en perjuicio de la adolescente: OMISSIS, antes identificada; sin embargo no se puede confirmar que el imputado, haya concurrido en su perpetración; ya que como bien, lo señala la víctima, en su denuncia, interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y en la declaración rendida ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, “quien abusó de ella fue el ciudadano: Omissis..”; en consecuencia, no existen suficientes elementos de convicción, que incriminen al adolescente en cuestión en el hecho que se le imputa. En este sentido, se debe concluir que el hecho objeto de la presente investigación, no se le puede atribuir al Imputado; por lo tanto considera este Tribunal que es procedente declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del mismo, por resultar evidente, la falta de una condición necesaria para imponerle una sanción, por no existir bases para solicitar fundadamente su enjuiciamiento, al no podérsele atribuir el hecho delictivo que dio origen al inicio de la presente investigación, de conformidad con lo previsto en el artículo 561, literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318, numerales: 1 (segundo supuesto) y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República, por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, del Asunto Penal, seguido al adolescente: OMISSIS, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375, (encabezamiento), del Código Penal Vigente, para la época en que ocurrió el hecho, en perjuicio de la adolescente: OMISSIS en virtud de que, el hecho objeto del presente proceso no se le puede atribuir, y por consiguiente es evidente la falta de una condición necesaria para imponerle una sanción, al no existir bases para solicitar fundadamente su enjuiciamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 561, literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318, numerales: 1, (segundo supuesto) y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal y Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese Boletas de Notificación.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
LA SECRETARIA,
Abg. MARY ELENA FARÍAS
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