Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Control – Sección Adolescentes

Carúpano, 26 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000276
ASUNTO: RP11-D-2006-000276


Realizada la Audiencia de Presentación del imputado: OMISSIS, en virtud de la solicitud planteada por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Segundo Circuito Judicial, del Estado Sucre, Abg. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, para oír al adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por estar presuntamente incurso en uno de los delitos contra la Propiedad y contra las personas, como lo son los delitos de: HURTO CALIFICADO y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 453, numeral 3, y 413 del Código Penal Vigente, respectivamente, se decrete la calificación de la aprehensión en flagrancia, la continuación del proceso por el procedimiento ordinario y la imposición de la medida cautelar contemplada en el artículo 582, literal c) de la Ley Especial, por ser el delito de los que no ameritan privación de libertad y la expedición de copias simples del Acta, levantada en la Audiencia. Acto Seguido quien aquí sentencia, explicó al adolescente sobre el significado de las actuaciones procesales que se desarrollaban en su presencia, y del derecho que tiene a ser oído, de conformidad con lo previsto en el artículo 49, numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con los artículos 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y al preguntarle si deseaba declarar, previa imposición del precepto contenido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó su deseo de hacerlo y expresó: ” Yo fui con otros chamos más y nos metimos a agarrar dos patos y después que los agarramos salió una señora y nosotros salimos corriendo, nos escondimos debajo de un cerrito, después salió el chamo ese que se embromó el ojo y el estaba rascao y nosotros estábamos escondió debajo y el se lanzó de cabeza y había un poco de palos y el empezó a llorar, después vinimos corriendo y saltamos la tela y nos escondimos por un poco de monte. Yo no quería ir y ellos me dijeron vamos a ir chico y tu te quedas afuera. Es todo”. Cedida la palabra a la Defensa, se adhirió a la solicitud Fiscal y al mismo tiempo solicitó se le practicara evaluación Psicológica y Social a su defendido, y la expedición de copias simples del Acta. Finalizada la Audiencia, corresponde a este Tribunal confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia del hecho punible por el cual se presenta al adolescente en mención y determinar si éste, concurrió en su perpetración, en atención a lo consagrado en el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Este Tribunal para decidir observa, que de las actuaciones policiales, que presentó la ciudadana Fiscal ad efectum videndi, emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano, se desprende la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 3, del Código Penal Vigente; específicamente, del Acta Policial de fecha, 25 de noviembre de 2006, suscrita por el funcionario Edgar Vásquez, adscrito al Departamento de Investigaciones Penales, Destacamento Policial N° 3.3, de la Región Policial N° 03, de la Policía del estado Sucre, donde consta que siendo aproximadamente, las 7:05 horas de la mañana, se presentaron al Destacamento Policial tres ciudadanos a formular una denuncia en contra de varios ciudadanos entre ellos: Carlos Bernal, Omissis y Roberth Aristimuño, por haberse introducido en su residencia por el patio, ubicada en la Calle Bolívar, Sector los Teques, Casa N° 33, Parroquia Guarauno, Municipio Benítez del estado Sucre y además de hurtar unos animales del corral le propinaron una lesión en el rostro al ciudadano DIOMEDES BRAVO, con un objeto contundente (botella), motivo por el cual se trasladó al lugar donde presuntamente ocurrieron los hechos y procedió a la detención de tres ciudadanos que estaban en la Calle Bolívar de Guarauno y los trasladó al comando, donde fueron reconocidos por las presuntas víctimas, ciudadanos: Diomedes Luis Bravo Ávila, quien reconoció al ciudadano Carlos Bernal como el sujeto que le propino la lesión en el ojo y a Omissis, como la persona que lo atrapó por la camisa y a Roberth Aristimuño como acompañante de éstos y que conjuntamente con otras personas se introdujeron al patio de su casa y sustrajeron unos animales del Corral. Como bien se puede observar del Acta en referencia se denuncia unas presuntas lesiones personales pero no consta dentro de las Actuaciones evidencia alguna que haga presumir la comisión de tal delito, pues no consta que la persona presuntamente lesionada haya sido evaluada por un Médico Forense, En este Sentido, se puede concluir que no existen elementos suficientes que confirmen la sospecha fundada de la comisión del delito de Lesiones Personales.
PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Igualmente observa este Tribunal que las actuaciones policiales supra referidas confirman la sospecha fundada de que el adolescente: OMISSIS, antes identificado, concurrió en la perpetración del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 3, del Código Penal Vigente, que se le atribuye, más no en la comisión del delito de Lesiones Personales ya que en dichas actuaciones se puede observar el modo, tiempo y lugar donde fue aprehendido y que al ser identificado en el Acta de Investigaciones de fecha 25 de noviembre de 2006, supra referida, se observa que es el mismo adolescente que fue presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico y que quedó identificado durante la celebración de la Audiencia de Presentación, como ya se hizo constar.
DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar la Calificación de la Aprehensión en Flagrancia del adolescente: OMISSIS, antes identificado y la continuación del proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 248 y 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 3, del Código Penal Vigente. Así mismo se declara Con Lugar la solicitud de la aplicación de la Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a la cual se adhirió la Ciudadana Defensora Pública, que implica para el adolescente la obligación de presentarse, ante el Comando de la Policía de Guarauno, Municipio Benítez, estado Sucre, cada tres (03) días, por el lapso de un (01) mes; Finalmente se declara La Libertad Plena del Imputado con relación al delito de Lesiones Personales; en consecuencia se ordena su libertad, a cuyos efectos se acuerda Oficiar a la Comandaría de Policía de esta Ciudad, remitiendo Boleta de Libertad, al Comando de la Policía de Guarauno, Municipio Benítez, estado Sucre, para que provea lo conducente con respecto al cumplimiento del Régimen de Presentación impuesto al adolescente, a la Trabajadora Social y a la Psicóloga para que realicen Evaluación Social y Psicológica al adolescente. Con la lectura de la parte dispositiva en sala y la firma del Acta, quedan notificadas las partes. Expídanse las copias simples solicitadas y Líbrense los respectivos Oficios y Boleta.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL

Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
LA SECRETARIA

Abg. MARÍA ACOSTA