Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Control – Sección Adolescentes
Carúpano, 24 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000011
ASUNTO: RP11-D-2006-000011
El día 23 de noviembre de 2006, se recibió en este Tribunal, Comprobante de Recepción de un Documento, emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, con un escrito y actuaciones policiales anexos, presentado por la ciudadana Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público, en el Sistema de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abg. DALIA RUIZ, mediante el cual solicitó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el artículo 561, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente: OMISSIS, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, como lo es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 3° del Código Penal, vigente, en perjuicio de los ciudadanos: LUIS AVELINO MORALES MORALES, venezolano, de 42 años de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 6.092.191, residenciado en el Sector La Arestinga, Quinta Morelia, de Playa Copey, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y SANDRA LABBATE HERNÁNDEZ, indocumentada, residenciada en el Sector la Arestinga, Quinta Morelia, de Playa Copey, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre. La solicitud se fundamenta en el artículo 561, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, argumentando la ciudadana Fiscal, en su escrito, que lo actuado hasta la presente fecha resulta insuficiente y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la Acción Penal, aunado al hecho de que no existen testigos, que corroboren el dicho de la víctima. El Tribunal estando dentro del lapso para decidir, conforme a lo establecido en el artículo 177, parte in fine, del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, analiza previamente el hecho objeto de la investigación.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos objetos de la investigación son los siguientes: El día 18 de enero de 2006, como a las 11:05 horas de la mañana, unos sujetos entre los que se encontraba el adolescente: OMISSIS, estaban saqueando la residencia del ciudadano: LUIS AVELINO MORALES MORALES, quienes al percatarse de la comisión policial, se introdujeron en un terreno, donde fueron aprehendidos incautándose en dicho terreno: Una Pala Marca Bellota; Una Lavadora, Marca Turbo Drum; Una Bombona de Gas; Un Televisor marca: Philips y su control remoto; Un Equipo MP3, Marca Silver Only y su control remoto; Un Bolso Cava Marca Gatorade; Un control de DVD, marca Daily USA; 06 CD de música y 25 VCD de películas.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Al analizar las Actas Procesales que conforman el presente Asunto, se confirma, la sospecha fundada de la existencia del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 3°, del Código Penal, vigente, en perjuicio presuntamente de los ciudadanos: LUIS AVELINO MORALES MORALES y SANDRA LABBATE HERNÁNDEZ ; pero no existe dentro de las actuaciones recabadas durante la investigación, que acompañó la Fiscal Sexta del Ministerio Público, elementos de convicción suficientes que permitan el ejercicio de la Acción Penal, en contra del adolescente: OMISSIS, ya que solo existen como actuaciones, la Entrevista rendida por una de las presuntas víctimas, ciudadano: LUIS AVELINO MORALES MORALES, al referir que no se encontraba en su casa y cuando llegó encontró las Unidades de la Policía estacionadas en las afueras de su casa y dentro de ella, habían unos funcionarios policiales quienes le manifestaron que su esposa les había solicitado auxilio, debido a que varios sujetos se metieron en su casa a robar y todo estaba dentro de la casa en desorden; y el Acta de Investigación Penal, suscrita por los funcionarios: José Delgado y Ángel Dick Mundaraín, donde constan las circunstancias de tiempo modo y lugar, de la aprehensión del adolescente y la descripción de los objetos presuntamente hurtados, lo cual no es suficiente para determinar la participación del adolescente, imputado en el presente asunto, por lo que se puede concluir que hasta ahora, lo actuado es insuficiente y al no existir la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos, que permitan el ejercicio de la acción penal, debe prosperar la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, planteada, por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos de Hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República, por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 561, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor del adolescente: OMISSIS, ya identificado, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 3° del Código Penal, vigente, en perjuicio de los ciudadanos: : LUIS AVELINO MORALES MORALES y SANDRA LABBATE HERNÁNDEZ, también ya identificados. Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal y Notifíquese a las partes de la presente Decisión.
La Jueza Primera de Control,
Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Secretaria,
Abg. MARY ELENA FARÍAS
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