Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Control – Sección Adolescentes


Carúpano, 15 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000302
ASUNTO: RP11-D-2005-000302



En fecha 11 de noviembre de 2005, este Tribunal, dictó Sentencia Interlocutoria, mediante la cual declaró el Sobreseimiento Provisional, en el presente Asunto, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, como lo es el ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Vigente, para la época en que se cometió el delito, en perjuicio de la EMPRESA POLAR y del ciudadano: ANÍBAL ALFONZO LÓPEZ, venezolano, de 45 años de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 4.951.256, residenciado en la Urbanización Guayacán de las Flores, Sector Dos, Calle 12, Casa N° 15, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, previa solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abg. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 561, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que las actuaciones no eran suficientes para ese entonces y no existía la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitiesen el ejercicio de la acción penal.



DESCRIPCIÓN DEL HECHO
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos objeto de la presente investigación son los siguientes: El día, 29 de agosto de 2003, como a la 7:20 horas de la noche, el ciudadano: ANÍBAL ALFONZO LÓPEZ, fue sometido por cuatro sujetos desconocidos, quienes portando armas de fuego, lo despojaron de Siete Millones, Setenta y Cinco Mil Bolívares en efectivo, de su propiedad y del producto de la venta de cervezas y malta polar cuando transitaba en un camión de la Empresa Polar donde Trabaja por la carretera saliendo de san Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi, estado Sucre, en compañía de los ayudantes ciudadanos: Yuber Rafael Rodríguez y Freddy José Farías Díaz.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Al analizar las Actas Procesales que conforman el presente Asunto, se confirma, la sospecha fundada de la existencia del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Vigente, para la época en que se cometió el hecho, en perjuicio de la Empresa Polar y del ciudadano: ANÍBAL ALFONZO LÓPEZ, pero en virtud de que ha transcurrido un año después de declarado el Sobreseimiento Provisional, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en el presente asunto.

DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos de Hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 562, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de: PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Vigente, para la época en que se cometió el delito, en perjuicio de la Empresa Polar y del ciudadano: ANÍBAL ALFONZO LÓPEZ, antes identificado. Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal y Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Líbrese Boletas de Notificación.
La Juez N° 01 de Control,


Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Secretaria,



Abg. MARY ELENA FARÍAS